DNU: Mandan planteo de inquilinos a la justicia civil

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El juez Lavié Pico declaró la incompetencia del fuero Contencioso Administrativo para intervenir en un pedido de nulidad contra el DNU, que derogó la ley de Alquileres.

El juez Enrique Lavié Pico declaró incompetente al fuero Contencioso Administrativo para intervenir en un pedido de inconstitucionalidad contra el DNU 70/2023 solicitado por una agrupación de inquilinos. El magistrado atribuyó, en cambio, la competencia del fuero Civil.

La organización Inquilinos Agrupados había pedido la nulidad del megadecreto de desregulación a partir de que derogó la ley de alquileres vigente hasta entonces. Pidió también una medida cautelar para suspender los efectos del decreto mientra se resuelve la cuestión de fondo.

Laviér Pico habilitó la feria judicial para tratar el tema, pero resolvió desprenderse del expediente a pesar de que el fiscal Miguel Ángel Gilligan dictaminó en favor de la competencia del Contencioso Administrativo.

“Esto demora aún más alguna resolución para 10 millones de inquilinos que estamos en riesgo habitacional”, lamentó Inquilinos Agrupados en un tuit en el que informó sobre la resolución.

El juez señaló que “la competencia en lo contencioso administrativo no se define por el órgano productor del acto ni porque intervenga en juicio el Estado, en sentido amp lio, o se impugne un acto administrativo; sino por la materia en debate; por su contenido jurídico y por el derecho que se intenta hacer valer. Esto es, por la subsunción del caso al derecho administrativo”.

“En efecto no es la presencia del Estado la que decide la competencia, lo hace la sustancia, el derecho de fondo, de preponderante aplicación”, remarcó.

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Explicó que la competencia de ese fuero deviene “cuando el derecho administrativo rige tanto en cuanto a la forma como en cuanto al fondo de los actos y/o conductas impugnadas” y que una “postura contraria llevaría a considerar que todos los juicios en que se demande al Estado Nacional y/o sus entes, deberían tramitar por ante este fuero, con independencia del tema de fondo, lo que sería contrario a nuestro sistema jurídico”.

Además de derogar la ley de Alquileres, el DNU 70/2023 introduce cambios en el Código Civil y, como resultado, establece que a partir de ahora el plazo de los contra tos de alquiler de viviendas es acordado por las partes sin un mínimo legal (y, si no se especifica el plazo en el contrato, será de dos años).

Las partes pueden pactar libremente el ajuste del valor de los alquileres utilizando cualquier índice, público o privado, en la misma moneda del contrato y para la periodicidad de ajustes se otorga libertad, eliminando el mínimo semestral previo.

Los contratos pueden realizarse en pesos o en moneda extranjera, y el inquilino no puede exigir el pago en una moneda diferente a la acordada en el contrato.

Además, las partes determinan libremente las cantidades y moneda de las fianzas o depósitos en garantía, así como su devolución y ya no es necesario inscribir los contratos de alquiler en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

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