El fin del Impuesto PAIS: qué cambia para el dólar, las tarjetas y los servicios turísticos
Nuevo régimen impositivo reemplaza al Impuesto PAIS: qué cambia y a quiénes afecta
El Gobierno oficializó un nuevo esquema tributario que reemplaza al Impuesto PAIS, aunque mantiene la carga del 30% en operaciones específicas. La medida fue publicada a través de la Resolución General 5617/2024 en el Boletín Oficial, y busca redefinir el alcance de este tributo tras su eliminación nominal, aunque con ajustes en su aplicación.
¿Qué cambió con la eliminación del Impuesto PAIS?
Según la nueva normativa, el tributo deja de llamarse Impuesto PAIS, pero sigue aplicándose en situaciones concretas como la compra de dólar ahorro, gastos con tarjetas en el exterior y servicios turísticos fuera del país. Por otro lado, se eliminan las percepciones en casos específicos, principalmente en el ámbito financiero y en sectores vinculados a la investigación, la educación y la salud.
En el documento oficial se detalla que esta modificación no implica la desaparición de la carga tributaria, sino una reestructuración técnica: “Se estima conveniente sustituir la resolución general por un nuevo texto ordenado, cuyos términos preserven la continuidad y el alcance del régimen de percepción establecido”.
Operaciones alcanzadas por el 30%
El nuevo régimen incluye las siguientes transacciones:
- Compra de dólar ahorro o sin destino específico vinculado al pago de obligaciones en el MULC.
- Cambio de divisas efectuado por entidades financieras para el pago de bienes y servicios en el exterior, incluidos portales y plataformas digitales.
- Adquisición de servicios turísticos, tanto mayoristas como minoristas, para destinos internacionales.
- Pasajes de transporte aéreo, terrestre o acuático con destino fuera del país.
Exclusiones clave del nuevo régimen
Entre las operaciones exentas del 30%, el Gobierno incluyó:
- Gastos en salud, medicamentos, libros en cualquier formato, plataformas educativas y software con fines educativos.
- Proyectos de investigación llevados a cabo por instituciones públicas o universidades.
- Adquisición de bienes destinados a la protección civil o lucha contra incendios.
- Servicios de transporte terrestre hacia países limítrofes.
Asimismo, quedan excluidas entidades como asociaciones civiles, instituciones religiosas y organizaciones sin fines de lucro, según lo establece la Ley 24.156.
Sujetos obligados y modalidades de percepción
La resolución también aclara quiénes deben actuar como agentes de percepción del impuesto:
- Entidades autorizadas por el BCRA para operar en el mercado cambiario.
- Empresas de tarjetas de crédito, débito y compra.
- Agencias de viajes y turismo.
- Empresas de transporte internacional.
El tributo será considerado un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, y podrá ser computado en las declaraciones juradas correspondientes. En caso de generarse saldos a favor, estos podrán aplicarse a otras obligaciones fiscales.
Detalles adicionales sobre la percepción del 30%
El 30% se calculará sobre los montos en pesos, quedando exentas las operaciones que se cancelen directamente en dólares. Las percepciones realizadas tendrán carácter de impuestos ingresados y serán reflejadas en los comprobantes emitidos por los agentes de percepción.
Esta actualización apunta a mantener la recaudación tributaria mientras se ajusta el régimen a las necesidades fiscales del Gobierno, en un contexto económico desafiante para la Argentina.