El Gobierno promulgó la reforma del Régimen de Zona Fría
La Ley 27.828 modifica el Régimen de Zona Fría, establece nuevos criterios de acceso a bonificaciones para hogares vulnerables, redefine mecanismos de compensación de deudas eléctricas y extiende hasta 2045 el marco temporal de promoción de energías renovables.
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El Gobierno nacional promulgó la Ley 27.828, que introduce cambios en el esquema de subsidios al gas, el funcionamiento económico del mercado eléctrico, las condiciones de traslado de costos energéticos a las tarifas y los regímenes de promoción de inversiones en hidrocarburos y energías renovables. La medida fue oficializada mediante el Decreto 1161/2026, firmado el 9 de octubre y publicado en el Boletín Oficial el 13 de octubre.
La norma, sancionada por el Congreso el 24 de septiembre, reorganiza distintas disposiciones del marco regulatorio energético. Sus efectos alcanzan tanto a los usuarios residenciales como a las distribuidoras eléctricas, las empresas transportistas, los productores de gas y los proyectos de generación renovable. El desafío de implementación será determinar cómo se traducen las nuevas reglas en los costos de los servicios, la asignación de subsidios y las condiciones para sostener las inversiones.
Zona Fría: focalización de las bonificaciones al gas
Uno de los principales cambios se concentra en el Régimen de Zona Fría. La ley redefine los destinos del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas y establece que la bonificación adicional se aplique bajo el Régimen de Subsidios Focalizados a usuarios residenciales que cumplan determinadas condiciones socioeconómicas y territoriales.
Para acceder a este beneficio, los hogares deberán estar inscriptos en el régimen de subsidios focalizados, encontrarse en las zonas bioambientales contempladas por la normativa y cumplir al menos uno de los criterios sociales previstos. Entre ellos figuran los ingresos netos familiares iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales correspondientes a un hogar de dos integrantes, la posesión de un Certificado de Vivienda Familiar del Registro Nacional de Barrios Populares, la presencia de una persona titular de una pensión vitalicia para veteranos de la Guerra de Malvinas o la existencia de un integrante con Certificado Único de Discapacidad.
En este último caso, la Secretaría de Energía deberá evaluar de qué manera la discapacidad genera una necesidad de asistencia económica para afrontar los servicios energéticos. La aplicación de este criterio requerirá definiciones administrativas que permitan determinar las condiciones concretas de acceso.
La ley mantiene un tratamiento específico para la Región Patagónica, el departamento mendocino de Malargüe y la región de la Puna. En esos territorios continuarán los beneficios previstos para los usuarios residenciales de gas por redes y gas propano indiluido por redes, además de los usuarios del Servicio General P en las localidades abastecidas bajo esa modalidad, conforme a las condiciones que determine el Poder Ejecutivo.
El esquema de financiamiento conserva un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, aplicado al consumo y comercialización nacional por redes o ductos. El Poder Ejecutivo podrá aumentar o reducir ese porcentaje hasta un 50% del nivel establecido. La ley excluye del recargo al gas destinado a exportación, incluido el gas natural licuado, y al gas importado en forma de GNL que sea regasificado e inyectado al sistema de transporte.
El fondo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031. La continuidad del financiamiento y la delimitación de los hogares beneficiarios serán factores centrales para evaluar el alcance social de la reforma, especialmente en las regiones donde las condiciones climáticas elevan la demanda de energía para calefacción.
Tarifas eléctricas: compensación de deudas con CAMMESA
La Ley 27.828 también incorpora un mecanismo para determinar diferencias entre los ingresos que percibieron las distribuidoras y transportistas eléctricas durante la vigencia de las emergencias tarifarias y los montos que les hubieran correspondido según sus contratos de concesión.
En el caso de las empresas distribuidoras bajo jurisdicción federal, los eventuales créditos reconocidos podrán destinarse exclusivamente a cancelar deudas con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA), hasta el límite de las obligaciones pendientes por la compra de energía. Para acceder al mecanismo, las compañías deberán estar comprendidas en acuerdos de regularización de deudas y desistir de los reclamos judiciales o administrativos vinculados con los efectos de las emergencias tarifarias.
Para las transportistas eléctricas nacionales, los créditos que se determinen podrán aplicarse a compensar penalidades económicas por incumplimientos contractuales existentes hasta el vencimiento del primer período de gestión, con el límite del monto de esas sanciones.
La norma contempla, además, a las distribuidoras provinciales y municipales. En esos casos, el Estado nacional solicitará a las jurisdicciones locales y sus entes reguladores que determinen las diferencias de ingresos derivadas de las emergencias tarifarias provinciales. El procedimiento posterior podrá establecer compensaciones de deudas con CAMMESA, pero los excedentes que superen esas obligaciones quedarán a cargo de las jurisdicciones locales.
El mecanismo no implica un reconocimiento automático de responsabilidad estatal por las diferencias reclamadas y exige el desistimiento de los reclamos administrativos o judiciales correspondientes. Asimismo, las sumas que se originen bajo este artículo estarán exentas del impuesto a las ganancias.
Desde el punto de vista operativo, el alcance efectivo dependerá de la determinación de los créditos, de la verificación de las deudas y de los procedimientos que establezca la autoridad energética. La medida busca ordenar obligaciones acumuladas en el sistema eléctrico, aunque su impacto sobre la situación financiera de las distribuidoras y las cuentas provinciales deberá evaluarse a partir de su implementación.
Qué cambia en la composición de las facturas de electricidad
La reforma modifica también la Ley 24.065, que regula el sector eléctrico, para precisar los componentes del costo de adquisición de energía que deben incorporarse a las tarifas de distribución.
La estructura contempla el precio de las compras en el mercado spot, el promedio ponderado de las operaciones realizadas mediante contratos del Mercado a Término en procesos competitivos, el costo del transporte en alta tensión y los servicios del sistema administrados por el Organismo Encargado del Despacho.
La norma dispone que esos conceptos se discriminen en la factura eléctrica. A su vez, establece que no podrán incluirse tributos locales ni cargos ajenos a los bienes y servicios facturados, con excepción del alumbrado público y de los conceptos inherentes al servicio público de distribución previstos por las jurisdicciones provinciales o municipales, conforme a sus respectivos marcos regulatorios.
La distinción entre los componentes energéticos y los demás conceptos de facturación busca aportar mayor claridad sobre la composición del importe que pagan los usuarios. Para medir sus resultados será relevante observar cómo se instrumenta la discriminación de los cargos y qué grado de comparabilidad ofrece entre prestadores y jurisdicciones.
Energías renovables: extensión del horizonte hasta 2045
En materia de energías renovables, la ley prorroga desde el 31 de diciembre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2045 el plazo establecido en el artículo 17 de la Ley 27.191. La extensión amplía el horizonte temporal del marco de promoción previsto para este sector.
La norma también habilita, con carácter excepcional, la cesión a terceros de contratos de abastecimiento celebrados bajo ese régimen y su reglamentación. La autorización quedará sujeta a la acreditación fehaciente de que la finalización efectiva de proyectos de inversión en ejecución depende de esa cesión contractual, además del cumplimiento de la normativa federal o local que corresponda.
La posibilidad de transferir contratos no es automática ni generalizada: requiere la intervención de la autoridad competente y la justificación de las condiciones establecidas. Su aplicación será relevante para proyectos públicos cuya continuidad dependa de una modificación contractual.
La extensión del plazo ofrece un marco temporal más amplio para las inversiones alcanzadas por la Ley 27.191. Sin embargo, la evolución del sector también estará condicionada por las condiciones de financiamiento, la infraestructura de transporte eléctrico, la demanda y la capacidad de concretar los proyectos previstos.
Gas natural: traslado de costos mediante procesos competitivos
La reforma de la Ley 24.076 establece que el precio de venta del gas de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de adquisición. El Ente Nacional Regulador del Gas, o el organismo que lo reemplace en sus funciones, deberá garantizar el traslado automático a las tarifas del costo de adquisición que resulte de procesos competitivos, conforme a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
La implementación de este mecanismo dependerá de las condiciones de contratación que establezca la reglamentación. Su funcionamiento será relevante para determinar cómo se reflejan en las tarifas los precios de compra del combustible y qué efectos generan sobre los usuarios residenciales y comerciales.
La disposición se integra en una reforma más amplia que busca precisar la relación entre los costos de abastecimiento y las tarifas reguladas. No establece, por sí sola, una reducción del precio final del gas: el resultado dependerá de los precios obtenidos en las contrataciones, los componentes tarifarios y las condiciones del sistema.
Hidrocarburos: derogación de regímenes de promoción
En el capítulo dedicado a los hidrocarburos, la Ley 27.828 deroga el Decreto 277 del 27 de mayo de 2022 y el Decreto 929 del 11 de julio de 2013, además de los artículos 19 a 22 de la Ley 27.007.
La norma preserva, no obstante, los derechos adquiridos por los titulares de proyectos de inversión que fueron aprobados oportunamente bajo el Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos. Los beneficios correspondientes continuarán vigentes hasta que se verifique alguna de las causales de cese previstas en el artículo 9 del Decreto 929/2013.
La distinción entre la derogación de los regímenes y la continuidad de los beneficios adquiridos será determinante para establecer el alcance de la transición normativa. En particular, las empresas con proyectos aprobados deberán considerar las condiciones específicas de cada inversión y las causales que pueden poner fin a los incentivos vigentes.
Una reforma con efectos en usuarios, empresas y provincias
La promulgación de la Ley 27.828 reúne cambios que operan sobre distintas dimensiones del sistema energético: focalización de subsidios, regularización de deudas eléctricas, transparencia en la composición de las facturas, traslado de costos del gas, promoción de energías renovables y reglas para inversiones hidrocarburíferas.
Los efectos no serán uniformes. Para los hogares, el acceso a la bonificación adicional por Zona Fría dependerá de la inscripción en el régimen de subsidios focalizados, la ubicación geográfica y los criterios socioeconómicos previstos. Para las distribuidoras, la compensación de obligaciones con CAMMESA estará sujeta a la determinación de créditos y al cumplimiento de condiciones específicas. Para las provincias, el procedimiento abre una instancia de revisión de diferencias tarifarias que puede derivar en compensaciones, pero también en obligaciones a cargo de las jurisdicciones locales.
La evaluación de los resultados requerirá observar la reglamentación, los procedimientos administrativos y los datos que se publiquen sobre beneficiarios, compensaciones y costos. La capacidad de hacer comprensibles las nuevas reglas, facilitar el acceso de los hogares que cumplan los requisitos y transparentar los efectos sobre las cuentas públicas y las facturas será un componente central para medir el alcance económico y social de la reforma.
La ley entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, con las disposiciones específicas que establece para el recargo destinado al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas. Su aplicación abre una nueva etapa regulatoria para el sector energético argentino, en la que los resultados dependerán tanto del diseño normativo como de su ejecución.
