Argentina avanza en finanzas digitales: la CNV permite tokenizar acciones, bonos y fideicomisos
La CNV amplió el régimen de tokenización y autorizó la representación digital de acciones, bonos y fondos cerrados, consolidando la modernización financiera.
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La CNV amplía el régimen de tokenización y habilita la representación digital de acciones, obligaciones y fondos de inversión cerrados
Con la Resolución General 1087/2025, el organismo regulador profundiza la modernización del mercado de capitales y consolida el marco jurídico para la emisión y negociación de valores digitales basados en tecnología blockchain.
Un nuevo paso en la digitalización del mercado de capitales argentino
La Comisión Nacional de Valores (CNV) oficializó este martes 22 de octubre la Resolución General N° 1087/2025, mediante la cual amplía el alcance del régimen de representación digital o tokenización de valores negociables en la Argentina.
La medida, publicada en el Boletín Oficial, permite que una mayor variedad de instrumentos financieros —como acciones, obligaciones negociables, certificados de participación en fideicomisos financieros y cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados— puedan ser representados digitalmente a través de Tecnologías de Registro Distribuido (TRD), tales como blockchain.
El objetivo, según fundamenta el texto oficial, es “promover la inclusión financiera real, garantizar la seguridad jurídica y consolidar a la Argentina como hub regional para las finanzas digitales”.
La decisión se enmarca en la evolución normativa iniciada con las Resoluciones Generales 1069 y 1081, que sentaron las bases para la representación digital de valores con oferta pública, y responde a las demandas del propio sector financiero, que venía solicitando una mayor flexibilización para nuevos instrumentos y emisores frecuentes.
Tokenización, oferta pública y flexibilización normativa
La nueva resolución autoriza expresamente la tokenización bajo regímenes de oferta pública automática de mediano impacto, de emisores frecuentes y de fideicomisos financieros recurrentes, aplicable a los siguientes instrumentos:
- Acciones, incluidas las de doble listado.
- Obligaciones negociables.
- Certificados de participación o deuda de fideicomisos financieros con oferta pública, respaldados por activos del mundo real (Real World Assets).
- Cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados de crédito, también con respaldo en activos tangibles o valores emitidos por entidades privadas o entes públicos previstos en la Ley 26.831.
La CNV aclara que no será admisible la tokenización de valores sociales, verdes o sustentables (SVS) ni de los vinculados a la sostenibilidad (VS), ni de los que se emitan mediante regímenes automáticos de bajo impacto.
Otro aspecto clave es la excepción al requisito de listado en mercados autorizados: cuando el 100% de la emisión sea representada digitalmente, los emisores no estarán obligados a listar sus tokens en un mercado. La CNV considera que esa exigencia podría “desalentar casos de uso de tokenización”, contrariando el espíritu de modernización que guía la medida.
Además, el artículo 5 incorporado establece que los emisores que no estén obligados a presentar prospectos deberán igualmente solicitar autorización de representación digital ante la CNV, asegurando control y transparencia.
Supervisión, impacto y proyección regional
La Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y la Ley 27.739, que amplía las facultades de la CNV sobre los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), son el marco legal que sustenta esta resolución. En ese sentido, la CNV refuerza su rol de supervisión sobre un ecosistema en expansión, que combina finanzas tradicionales con innovación digital.
“La regulación de la tokenización es una oportunidad para generar productos financieros más dinámicos y seguros”, destacó el texto firmado por Manuel Ignacio Calderón, Laura Inés Herbon y Roberto Emilio Silva, directores del organismo.
En el contexto regional, la decisión posiciona a la Argentina como uno de los pocos países latinoamericanos con una normativa específica para la representación digital de activos financieros. La resolución también habilita, de forma excepcional, la tokenización de títulos soberanos emitidos por países del MERCOSUR y Chile, mientras prohíbe la inclusión de deuda pública de otras jurisdicciones extranjeras en fideicomisos o fondos.
El mercado local observa con atención este nuevo marco: para los operadores de fintech, fondos de inversión y emisores institucionales, representa un paso fundamental hacia un sistema más eficiente, interoperable y compatible con estándares internacionales.
La CNV, por su parte, reafirmó que continuará trabajando en la simplificación de trámites, la reducción de costos operativos y la protección de los inversores, pilares que guían su agenda de modernización.
