Híbridos y eléctricos: el Gobierno amplía el valor de los vehículos que podrán ingresar con arancel 0%

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El Gobierno amplió el alcance económico del régimen que permite importar determinados vehículos con un arancel extrazona del 0%. A través del Decreto 1128/2026, publicado este miércoles 30 de septiembre, elevó los valores FOB máximos por unidad previstos en el esquema creado en 2025 y actualizado en enero de este año. La modificación alcanza a vehículos híbridos y eléctricos y comenzará a regir desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

El cambio modifica el artículo 1° del Decreto 49/2025, que había establecido un derecho de importación extrazona del 0% para determinadas posiciones de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), dentro de los límites de valor fijados en su Anexo I. Según los considerandos de la nueva norma, la decisión responde a la mayor disponibilidad internacional de modelos con mejores niveles de eficiencia, autonomía y seguridad y a la necesidad de sostener una oferta más amplia en el mercado argentino.

El punto central está en el nuevo Anexo I. Para determinadas posiciones arancelarias correspondientes a vehículos con tecnología “Mild Hybrid”, híbridos ligeros o suaves, el límite de valor FOB se mantiene en US$16.000 por unidad. El régimen contempla vehículos completamente armados (CBU), semidesarmados (SKD) o totalmente desarmados (CKD), según las condiciones establecidas para esas posiciones.

La modificación adquiere mayor relevancia en las categorías de motorización alternativa. Para las posiciones 8703.40.00, 8703.50.00, 8703.60.00 y 8703.70.00, el nuevo límite asciende a US$18.000 FOB por unidad. En tanto, para la posición 8703.80.00, el máximo se eleva hasta US$35.000. En estos casos, el anexo admite vehículos CBU, SKD y CKD.

En términos concretos, esto significa que determinados modelos que antes quedaban fuera del beneficio por superar el límite de valor podrán quedar comprendidos dentro del régimen de arancel 0%, siempre que correspondan a las posiciones arancelarias y cumplan las restantes condiciones establecidas. El impacto potencial para los consumidores pasa, por esa vía, por una ampliación del universo de vehículos que pueden competir en el mercado local sin el costo asociado al Derecho de Importación Extrazona.

La medida no implica que todos los vehículos híbridos o eléctricos puedan ingresar automáticamente sin arancel ni que el nuevo límite se traduzca de manera directa en una baja equivalente del precio final. El valor FOB es el precio de la mercadería en origen y el costo que enfrenta el consumidor argentino también depende de otros componentes de la operación de importación, además de impuestos, gastos logísticos, comercialización y estructura de precios.

El decreto sostiene que la modificación busca “profundizar el abastecimiento competitivo del mercado interno”, mantener un volumen adecuado de oferta y permitir que los consumidores accedan a una mayor variedad de desarrollos tecnológicos sustentables. La norma también vincula el cambio con la evolución de la industria automotriz global y con una mayor disponibilidad de vehículos con tecnologías de motorización alternativa.

El esquema, además, diferencia entre tecnologías. El Anexo I mantiene expresamente la referencia que restringe determinadas posiciones a vehículos con tecnología “Mild Hybrid”, mientras que las categorías identificadas con la referencia (2) comprenden vehículos completos CBU, SKD o CKD sin esa limitación tecnológica específica en el texto del anexo.

La modificación se produce sobre un régimen que ya había sido actualizado en enero de 2026 mediante el Decreto 44/2026. En los considerandos del Decreto 1128/2026, el Gobierno sostiene que la medida anterior había permitido precisar el alcance de las mercaderías beneficiadas, acumular cupos no utilizados, redefinir exclusiones técnicas y otorgar mayor previsibilidad al sistema.

Para el mercado automotor, el efecto más inmediato será ampliar el rango de precios de los vehículos que pueden quedar alcanzados por el arancel extrazona cero. La principal diferencia se observa en los modelos comprendidos en la posición 8703.80.00, cuyo límite FOB pasa a ubicarse en US$35.000, muy por encima del umbral de US$16.000 que regía para el esquema general establecido originalmente.

La medida también introduce una señal sobre el tipo de oferta que el Gobierno busca favorecer: vehículos con tecnologías de propulsión alternativa, con una mayor variedad de modelos y especificaciones disponibles para el mercado argentino. Sin embargo, el impacto efectivo sobre precios, patentamientos y participación de híbridos y eléctricos dependerá de cómo las terminales e importadores trasladen el nuevo margen arancelario a sus decisiones comerciales.

El Decreto 1128/2026 fue firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Diego César Santilli y el ministro de Economía Luis Andrés Caputo. La norma establece que comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, por lo que el nuevo esquema resulta aplicable desde el 1 de octubre de 2026. El Anexo I integra el decreto y detalla las posiciones arancelarias y los nuevos valores FOB máximos.

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