“Medidas transitorias” de CNV de torniquete a dólar financiero

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La Resolución General 981/2023 de la CNV informó regulaciones para controlar la especulación financiera en la coyuntura.

La Comisión Nacional de Valores (CNVlimitó la operación de compra de dólar financiero para clientes radicados en el exterior. El BCRA solicitó a la CNV medidas para evitar las prácticas y operaciones elusivas detectadas en el ejercicio de sus facultades de fiscalización. Y “la CNV estableció dentro del ámbito de su competencia, en atención a las circunstancias excepcionales de dominio público y con carácter transitorio, diversas medidas con la finalidad de evitar dichas prácticas y operaciones elusivas, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real”.

El 5 de octubre de 2023, el BCRA informó a la CNV la falta de información (nombre y CUIT) de un “número considerable y relevante de las personas que realizaron las operaciones” y, entonces, explicó que “… la información de un bróker del exterior no cumple con la normativa de este Banco Central, las divisas deben transferirse a una cuenta de un beneficiario final y no a la cuenta de un bróker…”. Por lo tanto, no se advertiría el debido “… cumplimiento de la Comunicación “A” 7340 al informar un bróker y no el beneficiario final, ni el punto 4 de la Comunicación “A” 7030 y complementarias”.

A través de la Resolución General 981/2023, el organismo que regula el mercado de capitales estableció un cupo diario de operación de $ 100 millones para los clientes extranjeros. Además, los Agentes de Liquidación y Compensación (ALYC) deberán informar con 5 días de antelación las operaciones por cuenta y orden de esos clientes.

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Entonces, la CNV autorizó la modificación de las previsiones referidas al marco de actuación de los Agentes de Negociación (AN), Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) y del Agente Asesor Global de Inversiones (AAGI) de forma tal de limitar su actuación en la colocación primaria y en la negociación secundaria, en carácter de clientes de intermediarios y/o entidades radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control extranjeros.

1. Los inversores extranjeros (empresas y o personas humanas) que no son agentes de valores -operan con CDI (Clave de Identificación) o CIE (Clave de Inversores del Exterior)- sólo podrán operar por cuenta propia y con fondos propios. Deben informar al intermediario local (por ejemplo, sociedad de bolsa) que van a realizar esas operaciones con 5 días hábiles de anticipación y podrán operar hasta $100 millones diarios. Esta información, con carácter de Declaración Jurada, debe ser remitida por los intermediarios a la CNV.

2. Las sociedades de bolsa del exterior, que operen por cuenta y orden de terceros (clientes argentinos), podrán operar por un monto máximo diario de $ 100 millones por cada uno de esos clientes. Tienen que informar a la CNV con 5 días hábiles de anticipación y ese informe tiene carácter de Declaración Jurada.

3. Las sociedades de bolsa del exterior, que operen por cuenta propia y con fondos propios, deberán avisar con 5 días hábiles de anticipación cuando operen por más de $ 100 millones. Esta información, con carácter de Declaración Jurada, debe ser remitida a la CNV.

4. Los inversores locales -que poseen CUIT- y operen por cuenta y orden de terceros podrán operar por hasta $ 100 millones diarios, y deberán informar con 5 días hábiles de anticipación y detallar quién es el tercero para el que operan. Esta información, con carácter de Declaración Jurada, debe ser remitida por los intermediarios (sociedades de bolsa) a la CNV.

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5. Los inversores locales -que poseen CUIT- y operen por cuenta propia y co n fondos propios, podrán operar sin límite, pero deberán avisar con 5 días hábiles de anticipación si el monto es mayor a $ 200 millones diarios. Esta información, con carácter de Declaración Jurada, debe ser remitida por los intermediarios (sociedades de bolsa) a la CNV.

6. Las carteras propias de Alycs y AN podrán saltar los plazos de permanencia cuando concerten operaciones de venta con liquidación en moneda extranjera (dólares) en ruedas de negociación bilateral y posteriormente apliquen esa moneda extranjera a la compra de activos y su posterior venta en pesos (empiezan en pesos y terminan en pesos).

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