Mercado de capitales: la CNV refuerza la supervisión de riesgos y deroga la RG 624

La CNV aprobó la RG 1094/2025, que exige a los ALyC reportar mensualmente pasivos financieros y préstamos de valores para reforzar la supervisión y reducir riesgos.

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La Comisión Nacional de Valores aprobó la Resolución General 1094/2025, que modifica las Normas (N.T. 2013 y mod.) e incorpora un régimen informativo específico para los pasivos financieros y los acuerdos de préstamo o alquiler de valores negociables asumidos por los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC). La medida, publicada el 11 de diciembre de 2025, busca fortalecer la supervisión patrimonial, prevenir riesgos sistémicos y asegurar mayor protección a los inversores.

Un nuevo marco para monitorear riesgos financieros en el mercado de capitales

La Resolución General 1094/2025, aprobada por la Comisión Nacional de Valores (CNV) el 10 de diciembre de 2025, introduce un cambio estructural en el Título VII de las Normas del organismo al crear un régimen informativo obligatorio y mensual para los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC).

Según los considerandos, la medida se fundamenta en los artículos 1°, 19 incisos d), g) y j), y 47 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, que facultan a la CNV a regular, supervisar y exigir información a los agentes registrados para prevenir abusos y fortalecer la protección del inversor.

La CNV sostiene que resulta necesario contar con información “completa, precisa y actualizada” sobre: Pasivos financieros asumidos por los ALyC, cualquiera sea su origen. Acuerdos de préstamo o alquiler de valores negociables, en carácter de prestamistas o prestatarios. Operaciones celebradas por personas alcanzadas por el concepto de cartera propia ampliada (artículo 6°, Sección III, Capítulo V del Título VI).

El objetivo es fortalecer la supervisión del grado de exposición al riesgo de los agentes y anticipar posibles fuentes de tensión que puedan derivar en riesgos sistémicos.

Además, la reforma deja sin efecto el régimen especial de la Resolución General N° 624, ya tácitamente reemplazada por la RG 731 (B.O. 3-5-2018).

Alcance de la obligación mensual y nuevo detalle informativo

La resolución incorpora tres modificaciones principales:

1. Nuevo inciso viii) del artículo 25 del Título VII

Los ALyC deberán presentar, dentro del tercer día hábil de cada mes, la información prevista en el nuevo artículo 35.

2. Artículo 35: Régimen Informativo de Pasivos Financieros

Los ALyC (excepto Participantes Directos y entidades financieras) deberán informar:

a) Pasivos financieros

Mediante el formulario “Pasivos Financieros – Sección Pasivos Financieros”, con detalle completo.

b) Acuerdos de préstamo o alquiler de valores negociables

Incluye operaciones documentadas o no, con información obligatoria sobre: Número de cuenta en el ADCVN y CUIL/CUIT/CDI/CIE del prestamista y prestatario. Identificación de comitentes alcanzados por cartera propia ampliada. Fechas de suscripción, vencimiento y renovaciones. Especie, valor nominal y moneda. Intereses, rendimientos y beneficios pactados.

La información reviste carácter de declaración jurada y deberá incluir tanto los acuerdos celebrados en el mes como los vigentes provenientes de períodos anteriores.

Los agentes deberán conservar toda la documentación respaldatoria, disponible a requerimiento de la CNV, Mercados o Cámaras Compensadoras.

3. Cronograma excepcional de cumplimiento inicial

El nuevo artículo 21 del Capítulo V del Título XVIII fija un cronograma para los primeros reportes: Hasta el 15 de enero de 2026: Información correspondiente a agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2025, incluyendo acuerdos celebrados antes del 31/7/2025 con vencimiento posterior. Hasta el 30 de enero de 2026: Información correspondiente a diciembre de 2025.

La resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 12 de diciembre de 2025.

Impacto en los agentes y en la transparencia del mercado

La implementación del nuevo régimen tendrá efectos directos sobre:

ALyC: mayor carga operativa y responsabilidad documental

Los agentes deberán adecuar sus sistemas internos para reportar mensualmente operaciones sensibles que antes no estaban detalladas a este nivel. La obligación de informar operaciones de cartera propia ampliada suma un componente adicional de trazabilidad.

Mercados y Cámaras Compensadoras: más herramientas de control

Con información más granular, podrán abordar eventuales riesgos en subcuentas y acuerdos de préstamo que involucren valores negociables transferidos.

Inversores: reforzamiento de la protección

La CNV apunta a reducir la opacidad en operaciones que implican endeudamiento, mitigando riesgos por insolvencia o concentración de posiciones.

Sistema financiero: prevención de riesgos sistémicos

El organismo destaca la prioridad de “identificar, monitorear y mitigar potenciales fuentes de riesgo”. El reporte mensual busca anticiparse a dinámicas de apalancamiento excesivo o prácticas no declaradas.

Este movimiento regulatorios se enmarca en estándares internacionales que priorizan la trazabilidad y el monitoreo permanente de operaciones de préstamo de valores, una actividad creciente en profundidad y complejidad.

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