Revés para Milei: la Justicia ordenó aplicar la Ley de Financiamiento Universitario
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La Justicia federal ordenó al Gobierno nacional cumplir de inmediato la Ley de Financiamiento Universitario y declaró inconstitucional la cláusula del decreto con la que Javier Milei había condicionado su ejecución. La sentencia cuestionó que el Poder Ejecutivo utilizara una restricción presupuestaria para bloquear una norma que el Congreso había ratificado después de rechazar el veto presidencial.
El fallo fue dictado por Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11, al resolver conjuntamente el amparo colectivo promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), universidades y docentes, y la demanda presentada por la Universidad de Buenos Aires. El magistrado dispuso que el Ejecutivo dicte las normas reglamentarias y de ejecución necesarias para hacer efectiva la ley 27.795.
La decisión desarma el mecanismo con el que el Gobierno había promulgado formalmente la norma, pero mantenido suspendida su aplicación. El decreto 759/2025 incorporó una referencia al artículo 5 de la ley 24.629, que establece que las leyes que autorizan gastos deben prever expresamente su financiamiento. Sobre esa base, el Ejecutivo sostuvo que debía esperar a que el Congreso determinara los recursos e incorporara las partidas correspondientes.
Para Cormick, esa condición funcionó como una nueva instancia de veto, ajena al procedimiento constitucional. El Presidente ya había ejercido su facultad de rechazar la ley; una vez que ambas cámaras insistieron con las mayorías de dos tercios, debía promulgarla sin introducir restricciones que impidieran su cumplimiento.
El conflicto, por lo tanto, excede la discusión sobre cuánto dinero corresponde transferir a las universidades. La sentencia fija un límite al uso de las herramientas presupuestarias del Ejecutivo para frenar una decisión legislativa que superó el veto presidencial.
La ley había sido aprobada el 21 de agosto de 2025 y posteriormente vetada mediante el decreto 647/2025. El Congreso completó la insistencia el 2 de octubre de ese año. Finalmente, el Gobierno la promulgó mediante el decreto 759/2025, aunque agregó la salvedad que ahora fue declarada inconstitucional.
Uno de los argumentos centrales del fallo es que la propia Ley de Financiamiento Universitario contempla mecanismos para afrontar sus gastos. Su artículo 9 habilita la adecuación de partidas presupuestarias y prevé la utilización de los incrementos de ingresos corrientes recaudados por encima de los montos presupuestados o prorrogados.
Esa facultad tiene una restricción expresa: la reasignación no debe afectar la distribución de la coparticipación federal a las provincias ni los aportes del Tesoro nacional. El juez consideró que esas previsiones impedían sostener que el Congreso había omitido por completo establecer pautas de financiamiento.
Además, rechazó que disposiciones generales de leyes anteriores pudieran convertirse en una barrera insuperable para una norma posterior. El razonamiento judicial señala que el Congreso puede modificar sus propios criterios legislativos y que las reglas presupuestarias invocadas por el Gobierno no tienen una jerarquía superior a la ley universitaria.
La defensa del Estado, ejercida por representantes del Ministerio de Capital Humano y la Secretaría de Educación, sostuvo que el decreto respetaba las limitaciones legales de la ejecución presupuestaria. También cuestionó la procedencia del amparo y argumentó que la implementación de la norma comprometía la disponibilidad de recursos.
Cormick desestimó esos planteos y recordó que las decisiones con consecuencias presupuestarias pueden ser revisadas judicialmente cuando afectan derechos constitucionales. También situó la controversia en el contexto de las sucesivas prórrogas del presupuesto de 2023 para los ejercicios 2024 y 2025.
El fallo repasó las decisiones administrativas y los decretos que modificaron los recursos y créditos presupuestarios durante 2025. Ese antecedente resultó relevante para evaluar la posición de un Ejecutivo que había realizado adecuaciones presupuestarias, pero invocaba restricciones para ejecutar la ley universitaria.
La sentencia también recogió la estimación de la Oficina de Presupuesto del Congreso, según la cual el costo total de la ley para 2025 equivalía al 0,23% del Producto Bruto Interno nominal proyectado.
El reclamo universitario reúne varias dimensiones de la crisis de financiamiento. La UBA denunció en el expediente una pérdida de prácticamente el 40% del poder adquisitivo salarial, dificultades para planificar sus erogaciones y restricciones que comprometían el funcionamiento institucional.
La norma cuya ejecución fue ordenada contempla la recomposición de gastos de funcionamiento, recursos para hospitales universitarios, ciencia y técnica, extensión, salarios docentes y no docentes, becas e investigación. El proceso colectivo comprende a docentes, no docentes, investigadores y estudiantes de todas las universidades públicas nacionales.
El expediente también incorporó acuerdos entre las autoridades nacionales, el CIN y las organizaciones gremiales. Las actas previeron una actualización salarial identificada como del 24,33%, distribuida en un tramo del 21,33% en junio y otro del 3% en octubre de 2026, junto con la continuidad de las negociaciones para atender la inflación y el desfasaje salarial de 2024.
Esos acuerdos incluyeron, además, una recomposición del 20% de los gastos de funcionamiento desde junio, un incremento de $50.000 millones en la partida para hospitales universitarios durante 2026 y una actualización del 50% de las Becas Manuel Belgrano.
Sin embargo, los avances sectoriales no eliminaron la controversia sobre el decreto. El juzgado consideró necesario resolver el fondo del planteo y remover la cláusula que permitía mantener suspendida la ejecución de la ley.
La sentencia de primera instancia ordena el cumplimiento inmediato de la norma e impone las costas al Estado nacional. Su alcance es concreto: el Ejecutivo debe adoptar las medidas necesarias para ejecutar el financiamiento dispuesto por el Congreso. El documento no acredita que los fondos ya hayan sido transferidos ni que la decisión se encuentre firme.
