El Gobierno reglamentó la ejecución del Presupuesto 2026, créditos, cargos y límites al gasto
El Gobierno distribuyó el Presupuesto 2026 y fijó reglas clave para el gasto, la inversión pública y las modificaciones presupuestarias.
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Con la Decisión Administrativa 1/2026, publicada el 20 de enero, la Jefatura de Gabinete avanzó en la distribución detallada del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026. La norma asigna créditos, cargos y recursos a todas las jurisdicciones y organismos, define qué partidas serán indicativas, refuerza los mecanismos de control y establece límites precisos para las modificaciones presupuestarias, la obra pública y la asistencia a empresas estatales.
La medida, firmada por el Jefe de Gabinete de Ministros y el Ministro de Economía, se dicta en el marco de la Ley 27.798 de Presupuesto 2026, promulgada por el Decreto 932/2025, y constituye el instrumento central que habilita la ejecución efectiva del gasto público durante el ejercicio en curso.
Distribución de créditos, cargos y recursos: el andamiaje operativo del Presupuesto 2026
La Decisión Administrativa 1/2026 dispone la distribución de los gastos corrientes y de capital, gastos figurativos, aplicaciones financieras, recursos, contribuciones figurativas, fuentes financieras, cargos y horas de cátedra previstos en la Ley 27.798, conforme al detalle de las planillas anexas que integran la norma.
La asignación se realiza teniendo en cuenta las adecuaciones institucionales del Poder Ejecutivo Nacional introducidas por el Decreto 50/2019 y sus modificatorios, así como por los Decretos 866/2025 y 942/2025. En este último caso, se incorpora formalmente la Secretaría Nacional de Discapacidad al organigrama del Ministerio de Salud, transfiriendo a esa cartera los créditos, bienes, personal y obligaciones de la ex Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), con garantía de continuidad en la prestación de servicios.
Además, la decisión administrativa reglamenta aspectos operativos centrales del presupuesto:
- La distribución de cargos y horas de cátedra en toda la Administración Pública Nacional.
- La obligación de que las jurisdicciones y entidades informen trimestralmente la evolución de sus plantas de personal y contrataciones, cualquiera sea su modalidad o fuente de financiamiento.
- La exigencia de certificar vacantes y su financiamiento para cubrir cargos, según lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 27.798.
En materia de aportes al Tesoro, se fija un cronograma de contribuciones en cuatro cuotas iguales con vencimientos el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 15 de diciembre de 2026, y se establece que los remanentes de recursos del ejercicio 2025 deberán ingresar a la Tesorería General de la Nación antes del 30 de octubre de 2026, salvo excepción legal.
Partidas indicativas, control del gasto y límites a las reestructuraciones
Uno de los ejes centrales de la norma es la definición del carácter indicativo o limitativo de las partidas presupuestarias, una herramienta clave para el manejo del gasto en un contexto de administración estricta de los recursos públicos.
La decisión establece como montos presupuestarios indicativos a la totalidad de las partidas de:
- Bienes de consumo (Inciso 2).
- Servicios no personales, con excepción de los gastos reservados (Inciso 3).
- Bienes de uso (Inciso 4).
- Transferencias (Inciso 5).
- Incremento de activos financieros (Inciso 6).
- Servicio de la deuda y disminución de otros pasivos (Inciso 7).
- Otros gastos (Inciso 8).
También tendrán carácter indicativo las asignaciones correspondientes a actividades específicas, programas, subprogramas, proyectos de obra y la clasificación geográfica del gasto, lo que otorga flexibilidad operativa, aunque bajo un esquema reforzado de control ex post.
En paralelo, se determinan con precisión las facultades para realizar modificaciones presupuestarias, delimitando qué tipo de reestructuraciones pueden efectuar ministros, secretarios, titulares de organismos, la Secretaría de Hacienda y la Oficina Nacional de Presupuesto. Se prohíben, entre otras cuestiones, los cambios que impliquen alterar la distribución de finalidades o incrementar gastos corrientes en detrimento de gastos de capital, en línea con el artículo 37 de la Ley 24.156 de Administración Financiera.
Las modificaciones deberán ser notificadas a la Oficina Nacional de Presupuesto dentro de los cinco días hábiles, y ese organismo contará con ocho días hábiles para expedirse sobre su razonabilidad. Vencido ese plazo sin observaciones, la modificación quedará automáticamente vigente.
Inversión pública, empresas estatales y mayor centralización financiera
La decisión administrativa refuerza los mecanismos de control sobre la obra pública y las inversiones. Las jurisdicciones y entidades no podrán contratar obras ni adquirir bienes de uso sin contar previamente con la calificación de “Formulación y evaluación satisfactoria” emitida por la Dirección Nacional de Inversión Pública, y deberán ajustarse a los montos máximos vigentes establecidos por la normativa específica.
En cuanto a las empresas públicas no financieras, se dispone que toda asistencia financiera, transferencias o aportes de capital con recursos del Tesoro Nacional se asignen exclusivamente en la Jurisdicción 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro, evitando la dispersión de créditos y facilitando el seguimiento de la ejecución presupuestaria. Estas transferencias quedarán condicionadas al cumplimiento estricto de lo dispuesto por la Ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto.
Asimismo, las jurisdicciones con partidas destinadas a Gastos de Inteligencia y Gastos Reservados deberán contar con la conformidad previa de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) antes de solicitar modificaciones presupuestarias o reprogramaciones de ejecución.
Impacto institucional y proyección
La Decisión Administrativa 1/2026 consolida un esquema de centralización financiera, mayor control del gasto y reglas más estrictas para la ejecución presupuestaria, en línea con las facultades otorgadas al Jefe de Gabinete por la Constitución Nacional y la Ley de Administración Financiera.
Decisión Administrativa 1/2026 by CristianMilciades
Para las jurisdicciones y organismos, el impacto es inmediato: mayor exigencia en la programación física de los programas, límites claros a la reasignación de créditos y una supervisión reforzada sobre personal, inversión y transferencias. Para el Tesoro Nacional, la norma apunta a mejorar la previsibilidad de ingresos, reducir remanentes ociosos y ordenar la asistencia al sector público empresarial.
anexo 1 D A 1/2026 by CristianMilciades
En términos políticos e institucionales, la decisión administrativa funciona como la pieza operativa central del Presupuesto 2026, traduciendo la ley sancionada por el Congreso en reglas concretas de ejecución que condicionarán el margen de maniobra de toda la Administración Pública durante el año.
anexo 2 D A 1/2026 by CristianMilciades
