Nafta y gasoil: el Gobierno volvió a postergar la suba de impuestos para contener la inflación
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El Gobierno volvió a postergar la actualización de los impuestos sobre los combustibles y evitó que los incrementos remanentes previstos para octubre impacten desde el primer día del mes. A través del Decreto 1126/2026, publicado este miércoles, extendió hasta el 31 de octubre el período de diferimiento y estableció que los aumentos impositivos pendientes tengan efecto a partir del 1° de noviembre de 2026.
La decisión alcanza a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil y modifica nuevamente el esquema establecido por el Decreto 617/2025 y sus sucesivas modificaciones. En términos prácticos, el cambio implica que durante octubre no entrarán en vigencia los incrementos remanentes de los impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono que habían quedado programados para comenzar a aplicarse desde el 1° de octubre.
El punto central es que el Gobierno no modificó la metodología de actualización de los impuestos ni eliminó los incrementos acumulados. Lo que hizo fue postergar nuevamente su entrada en vigencia. El Decreto 1126 reemplaza la fecha del 30 de septiembre por el 31 de octubre de 2026 y desplaza del 1° de octubre al 1° de noviembre el momento desde el cual tendrán efectos los aumentos diferidos.
Estos impuestos tienen montos fijos por unidad de medida y se actualizan trimestralmente tomando como referencia las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC. El mecanismo contempla las actualizaciones correspondientes a los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, aunque su aplicación efectiva ha sido diferida mediante sucesivas normas.
El decreto recuerda que el esquema vigente acumula actualizaciones correspondientes a los años calendario 2024 y 2025 y al primer y segundo trimestre de 2026. Esos incrementos fueron parcialmente postergados por el Decreto 617/2025 y sus modificatorios, que había establecido como fecha de aplicación el 1° de octubre de 2026.
La nueva decisión extiende esa postergación durante todo octubre. Por lo tanto, el efecto directo para consumidores y empresas durante ese mes es que los impuestos que habían quedado pendientes de actualización no incorporarán todavía esos incrementos en los hechos imponibles alcanzados por el diferimiento.
Esto no significa, sin embargo, que el precio de los combustibles quede congelado. El decreto solamente interviene sobre la carga tributaria y no establece un precio máximo ni fija el valor de venta de la nafta o el gasoil en las estaciones de servicio. Los precios finales también dependen de otros componentes de la estructura de costos y de las decisiones comerciales de las empresas.
La diferencia es relevante para interpretar el impacto en el bolsillo. Al postergar el componente impositivo, el Gobierno evita que el incremento tributario previsto se traslade inmediatamente al precio final, aunque no existe en la norma una garantía de que los valores en surtidor permanezcan sin cambios durante octubre. La eventual evolución de los precios dependerá de la totalidad de los componentes que intervienen en su formación.
El efecto también alcanza al transporte y a las actividades productivas que utilizan combustibles como insumo. El gasoil tiene un tratamiento diferencial para determinadas zonas de la Patagonia, establecido por la Ley 23.966, que contempla un monto fijo específico para el impuesto sobre los combustibles líquidos. La norma actual, sin embargo, concentra su decisión en la postergación general de los incrementos remanentes para los productos alcanzados.
La justificación oficial de la medida es continuar estimulando el crecimiento de la economía mediante un “sendero fiscal sostenible”. En ese marco, el Ejecutivo decidió diferir nuevamente la aplicación de los aumentos tributarios acumulados en lugar de hacerlos efectivos desde octubre, como estaba previsto en el cronograma anterior.
El nuevo esquema comenzará a regir el 1° de octubre de 2026, pero el cambio de fondo se producirá un mes después: los incrementos que habían quedado programados para octubre comenzarán a tener efecto desde el 1° de noviembre. La modificación, por lo tanto, compra un mes adicional antes de que se aplique el aumento impositivo pendiente.
Para los consumidores, el dato a seguir será entonces noviembre. Si no se dispone una nueva modificación antes de esa fecha, los incrementos remanentes de los impuestos sobre los combustibles diferidos por el Gobierno pasarán a tener efectos desde el primer día de ese mes. El decreto no detalla en su articulado el monto final que representará ese ajuste por litro, por lo que cualquier estimación sobre el impacto exacto en el precio de la nafta o el gasoil requiere información adicional sobre los valores tributarios actualizados y su eventual traslado al surtidor.
