ARCA cambia el sistema para presentar Ganancias de sociedades: cuándo será obligatorio el nuevo servicio web

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó un nuevo servicio web para la confección y presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros contribuyentes que llevan balances comerciales. El cambio reemplazará de manera progresiva al actual aplicativo “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – SOCIEDADES” y tendrá una etapa de transición para facilitar la adaptación de los contribuyentes y sus asesores.

La medida fue establecida mediante la Resolución General 5908/2026, publicada este lunes 5 de octubre en el Boletín Oficial, y alcanza a los sujetos comprendidos por la Resolución General 4.626 y sus modificatorias. El nuevo servicio se denomina “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS” y estará disponible desde el 19 de octubre de 2026 en el sitio web institucional de ARCA.

El cambio no será inmediato para todos los contribuyentes. La resolución establece un esquema en dos etapas para las declaraciones juradas correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hayan operado a partir de junio de 2026, inclusive. Entre el 19 de octubre de 2026 y el 28 de febrero de 2027, los contribuyentes podrán optar entre utilizar el nuevo servicio web o continuar con el aplicativo vigente.

A partir del 1 de marzo de 2027, en cambio, la utilización de “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS” será obligatoria para esos ejercicios. De esta manera, ARCA definió un período de transición de más de cuatro meses durante el cual las empresas y profesionales podrán familiarizarse con la nueva plataforma antes de que se convierta en el mecanismo exclusivo.

El nuevo sistema requerirá contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior. ARCA indicó que las características, funcionalidades y aspectos técnicos vinculados con la utilización del servicio estarán disponibles en el micrositio “GANANCIAS Y BIENES PERSONALES” de su página web.

Uno de los puntos relevantes para estudios contables y contribuyentes es el tratamiento de las declaraciones juradas de ejercicios anteriores. Las declaraciones originales y rectificativas correspondientes a cierres anteriores a junio de 2026 deberán continuar confeccionándose mediante el aplicativo vigente, de acuerdo con las reglas establecidas por la Resolución General 4.626 y sus normas complementarias.

También habrá una regla específica para las declaraciones rectificativas. Cuando se trate de una rectificación de una declaración jurada, deberá utilizarse el mismo canal mediante el cual fue presentada la declaración original: si la presentación inicial se realizó a través del nuevo servicio web, la rectificativa deberá efectuarse allí; si se utilizó el aplicativo vigente, deberá mantenerse ese mecanismo.

El cambio forma parte de la estrategia de ARCA de avanzar hacia servicios digitales para la determinación y presentación de obligaciones tributarias. En este caso, la transición permitirá que durante un período determinado convivan el aplicativo tradicional y la nueva herramienta web, evitando que el reemplazo sea simultáneo para todos los ejercicios y presentaciones.

Para las empresas, el principal aspecto operativo será identificar qué ejercicios quedan alcanzados por el nuevo esquema y adecuar con anticipación los procesos internos y de los estudios contables. En particular, los cierres producidos desde junio de 2026 quedarán dentro del universo que deberá migrar al nuevo servicio, mientras que los períodos anteriores conservarán el mecanismo actual.

La Resolución General 5908/2026 entra en vigencia desde su publicación, aunque el nuevo servicio recién podrá utilizarse a partir del 19 de octubre. La fecha que marca el cambio definitivo será el 1 de marzo de 2027, cuando “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS” pase a ser de utilización obligatoria para las declaraciones correspondientes a los ejercicios alcanzados.

El esquema definido por ARCA, en consecuencia, no modifica por sí mismo las reglas sustantivas para determinar el Impuesto a las Ganancias, sino que cambia la herramienta tecnológica utilizada para confeccionar y presentar las declaraciones juradas. La Resolución General 4.626 continuará aplicándose en todo aquello que no haya sido expresamente modificado por la nueva normativa.

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