ARCA extiende la factura electrónica y pone fecha al fin de las excepciones para pequeños contribuyentes
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) amplió el universo de contribuyentes alcanzados por la obligación de emitir comprobantes electrónicos y fijó un cronograma que incorpora progresivamente a sectores que hasta ahora contaban con excepciones. La Resolución General 5893/2026 fue publicada este lunes en el Boletín Oficial y establece dos fechas centrales: el 1° de noviembre de 2026 y el 1° de marzo de 2027.
El primer cambio alcanzará desde noviembre a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que estén incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, así como a quienes figuren en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. Para estos grupos, la factura electrónica o el uso del controlador fiscal pasarán a ser las modalidades ordinarias para documentar las operaciones.
La segunda etapa tendrá un alcance diferente. Desde el 1° de marzo de 2027, los contribuyentes que no estén alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado deberán emitir comprobantes electrónicos originales bajo el régimen general establecido por ARCA. Hasta esa fecha continuarán utilizando el esquema vigente de comprobantes impresos.
El cambio se inscribe en una estrategia más amplia del organismo recaudador para ampliar la información disponible sobre las operaciones económicas y fortalecer la trazabilidad fiscal. La resolución modifica distintos regímenes de emisión de comprobantes y reduce el espacio de las excepciones que permitían utilizar comprobantes impresos como mecanismo habitual.
Para los contribuyentes alcanzados, la diferencia práctica será significativa: la operación quedará registrada mediante los sistemas electrónicos habilitados por ARCA y el comprobante podrá generarse a través de las herramientas disponibles para cada régimen. En el caso de los monotributistas que no tengan un punto de venta habilitado para emitir comprobantes electrónicos, el propio organismo establecerá uno para utilizar el servicio “Comprobantes en línea”, asociado a la opción “Factura en línea – Monotributo” y al domicilio fiscal declarado.
La norma mantiene, sin embargo, una salida para los problemas tecnológicos. Los talonarios de comprobantes impresos podrán seguir utilizándose como modalidad excepcional cuando exista una contingencia que impida emitir el comprobante por los medios electrónicos autorizados. Esa posibilidad no convierte nuevamente al papel en el mecanismo habitual: funcionará como respaldo frente a una imposibilidad de utilizar el sistema electrónico y quedará limitada por las condiciones de autorización correspondientes.
El Gobierno plantea la modificación también como una forma de reducir costos de cumplimiento. La digitalización elimina parte de la operatoria vinculada con la impresión y administración de comprobantes y, al mismo tiempo, permite que la información de las operaciones ingrese de manera más directa a las bases de datos fiscales.
El desafío estará en que esa simplificación sea efectiva para los sectores que se incorporan al sistema. Para un contribuyente pequeño, digitalizar no significa únicamente contar con una computadora: supone disponer de conectividad, comprender el mecanismo de emisión y poder resolver rápidamente una contingencia. Por eso, la implementación de la medida será tan importante como la obligación formal.
La resolución también establece que responsables inscriptos, exentos y no alcanzados en IVA, junto con los monotributistas, quedan comprendidos en el régimen de emisión electrónica y/o controlador fiscal. No obstante, los sujetos no alcanzados por IVA deberán utilizar exclusivamente comprobantes electrónicos en los términos previstos por el régimen, desde marzo de 2027.
En paralelo, las MiPyMEs tienen una consideración específica cuando realizan operaciones con empresas grandes o con otras MiPyMEs que hayan adherido al régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs. En esos casos, la normativa establece la utilización obligatoria de comprobantes electrónicos alcanzados por el régimen correspondiente.
La decisión de ARCA marca así otro paso en la transformación de la relación entre pequeños contribuyentes y el Estado. La tendencia es clara: menos papel, más información en tiempo real y una mayor capacidad para cruzar operaciones. Para el contribuyente, la contracara debería ser un sistema sencillo, accesible y con menos carga administrativa.
El punto de fondo es que la digitalización puede ser una herramienta de formalización sin convertirse necesariamente en una nueva barrera de entrada para quienes trabajan por cuenta propia o desarrollan actividades de baja escala. El éxito de la reforma dependerá de que la tecnología efectivamente reduzca trámites y costos y no se limite a trasladar al pequeño contribuyente las complejidades de un sistema que antes absorbía el papel.
Con el nuevo cronograma, noviembre será el primer hito para los grupos de pequeños contribuyentes específicamente alcanzados y marzo de 2027 marcará la incorporación de quienes no están alcanzados por IVA. Desde entonces, la factura electrónica dejará de ser para estos sectores una opción asociada a la modernización y pasará a ser el estándar obligatorio para documentar sus operaciones.
