Convenio Multilateral: ratifican un criterio clave para la industria petrolera y fortalecen la posición fiscal de las provincias productoras
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A través de la Resolución 9/2026 la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral confirmó la Resolución General Interpretativa 17/2025 y cerró una disputa tributaria que enfrentaba a provincias productoras y consumidoras de hidrocarburos. La decisión ratifica que, en determinadas operaciones de venta de petróleo y gas realizadas por los propios productores, los ingresos deberán atribuirse a la jurisdicción donde se produce la entrega del hidrocarburo. El fallo tiene impacto directo sobre la distribución de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos entre las provincias y consolida una ventaja relativa para los distritos productores de energía.
La resolución rechazó las apelaciones presentadas por Buenos Aires y Córdoba, que cuestionaban la legalidad y el alcance de la interpretación adoptada por la Comisión Arbitral. El organismo sostuvo que el criterio del “lugar de entrega” se ajusta al principio de realidad económica y a la necesidad de proteger a las jurisdicciones donde se extraen recursos naturales no renovables.
Una discusión técnica con consecuencias millonarias
Aunque se trata de una resolución de carácter interpretativo, el trasfondo es económico y fiscal. El Convenio Multilateral determina cómo se distribuyen los ingresos de empresas que operan en más de una provincia, evitando superposiciones tributarias.
La controversia giraba en torno a una pregunta central: cuando una petrolera extrae hidrocarburos en una provincia y los comercializa, ¿qué jurisdicción tiene derecho a computar esos ingresos para calcular Ingresos Brutos?
Buenos Aires y Córdoba defendían el criterio del “destino final” de los bienes o del domicilio del comprador, una interpretación que históricamente favorece a las provincias donde se concentran el consumo, la refinación o las actividades comerciales.
Neuquén, principal provincia hidrocarburífera del país, sostuvo la postura opuesta: los ingresos deben vincularse prioritariamente al territorio donde se genera el recurso y donde se concreta la entrega que perfecciona la operación económica.
La Comisión Plenaria terminó validando este último enfoque.
Qué cambia para el negocio energético
La resolución aporta previsibilidad para uno de los sectores con mayores inversiones proyectadas en Argentina.
Al ratificar la interpretación vigente, la Comisión evita futuros litigios entre fiscos provinciales y empresas energéticas respecto de la atribución de ingresos.
Los principales efectos son mayor seguridad jurídica para las compañías petroleras y gasíferas al contar con un criterio uniforme de distribución fiscal. Fortalecimiento de la posición tributaria de las provincias productoras, especialmente aquellas con actividad extractiva relevante. Reducción del riesgo de controversias interjurisdiccionales sobre la base imponible de Ingresos Brutos. Consolidación del criterio de realidad económica por encima de interpretaciones basadas exclusivamente en el destino comercial del producto.
La Comisión sostuvo que el petróleo y el gas presentan características particulares debido a que son recursos no renovables cuya explotación está asociada a un territorio específico y a una estructura productiva que no puede trasladarse geográficamente.
La decisión también muestra cómo los organismos de coordinación fiscal avanzan hacia criterios que buscan preservar capacidad recaudatoria en las jurisdicciones donde se localizan los recursos estratégicos.
La posición de las provincias
Buenos Aires y Córdoba argumentaron que la resolución alteraba el espíritu original del Convenio Multilateral y reemplazaba el criterio de destino final por uno basado en la entrega física del producto.
Además, cuestionaron que la Comisión Arbitral hubiera excedido sus facultades interpretativas al introducir una regla que, según su postura, modificaba el esquema de distribución de ingresos entre provincias.
La Comisión Plenaria rechazó esos planteos. Consideró que la interpretación no modifica el Convenio sino que aclara su aplicación para una actividad con características singulares, respaldándose además en antecedentes administrativos previos.
Neuquén, por su parte, defendió que aplicar exclusivamente el criterio de destino final podría trasladar la mayor parte de la base imponible hacia provincias consumidoras, debilitando la capacidad fiscal de aquellas donde se realiza la extracción y se produce el agotamiento de los recursos naturales.
La decisión consolida una tendencia que gana peso en el federalismo fiscal argentino: reconocer la localización de los recursos estratégicos como elemento central en la distribución tributaria.
Más allá del sector petrolero, el precedente podría ser observado con atención por otras actividades vinculadas a recursos naturales y economías regionales. La discusión de fondo continúa siendo la misma: cómo equilibrar la recaudación entre los territorios donde se produce el valor y aquellos donde se comercializa.
Para los inversores y las empresas energéticas, la principal novedad es la reducción de incertidumbre regulatoria. Para las provincias productoras, la resolución representa una ratificación institucional de su capacidad para capturar parte de la renta asociada a la explotación de recursos que se encuentran dentro de sus límites territoriales.
