Derechos de exportación: cómo acceder a la alícuota 0% hasta el 31 de octubre
ARCA reglamentó el Decreto 685/2025: exportadores tendrán alícuota 0% en retenciones hasta el 31 de octubre, con obligación de liquidar 90% de divisas.
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ARCA reglamentó la aplicación del beneficio de alícuota 0% en derechos de exportación
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la reglamentación operativa del Decreto 685/2025, que fijó en 0% la alícuota del derecho de exportación para un conjunto de mercaderías agroindustriales, principalmente del sector cárnico, hasta el 31 de octubre de 2025. La Resolución General 5761/2025, publicada en el Boletín Oficial, define los procedimientos y requisitos que deberán cumplir los exportadores para acceder al beneficio impositivo, en particular la liquidación del 90% de las divisas en un plazo máximo de tres días hábiles tras la oficialización del permiso de embarque.
Un nuevo paso en la reducción de retenciones
El marco normativo se apoya en el artículo 755 del Código Aduanero (Ley 22.415), que faculta al Poder Ejecutivo a modificar derechos de exportación. La medida se inscribe en la secuencia de decisiones iniciada con el Decreto 697/2024, que redujo los derechos sobre ciertas mercaderías agroindustriales, y profundizada con el Decreto 685/2025, que llevó a 0% la alícuota para posiciones específicas de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).
El objetivo central es mejorar la competitividad exportadora, generar divisas y fortalecer cadenas de valor estratégicas, en línea con la política económica orientada a la apertura comercial. ARCA, junto a la Dirección General de Aduanas, queda a cargo del contralor y de la instrumentación técnica.
Procedimiento y condiciones para exportadores
La Resolución General 5761/2025 establece que:
- Al oficializar el permiso de embarque en el Sistema Informático Malvina (SIM), el declarante deberá validar una declaración expresa comprometiéndose a liquidar el 90% de las divisas en el plazo estipulado.
- El cumplimiento deberá informarse mediante el trámite “MUELA – Declaración Jurada Decreto 685/2025” en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
- En caso de incumplimiento, ARCA notificará electrónicamente vía SICNEA. El exportador tendrá 48 horas para subsanar la falta o deberá pagar la diferencia de tributos con la alícuota vigente previa al decreto.
- Hasta regularizar la situación, el exportador quedará inhabilitado para volver a utilizar el beneficio.
La norma entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y tiene alcance inmediato para todas las operaciones comprendidas.
La reglamentación implica una señal de certidumbre normativa para los sectores beneficiados, al detallar con precisión las condiciones de acceso a la alícuota 0%. Se espera que la medida contribuya a acelerar exportaciones antes del 31 de octubre, plazo de vigencia del decreto.
En el plano político-económico, el esquema muestra el rumbo hacia la gradual eliminación de retenciones como tributo distorsivo, aunque su continuidad dependerá de la evolución fiscal y cambiaria. Para los exportadores, la exigencia de liquidar divisas en plazos acotados busca asegurar el ingreso inmediato de dólares al mercado, equilibrando apertura y disciplina macroeconómica.
