Empresarios impulsan ley de competitividad fronteriza
La competencia con los comercios, las industrias y los costos de los países vecinos atraviesa toda la propuesta: que una empresa argentina instalada en la frontera pueda sostener sus ventas, invertir y contratar trabajadores sin que su ubicación se convierta en una desventaja permanente. Con ese objetivo, Nicolás Ocampo, junto a un grupo de empresarios, elaboró un proyecto de Régimen Federal de Competitividad Económica de Frontera, que combina alivio tributario, bonificaciones eléctricas, incentivos laborales y crédito para transformar materias primas regionales. La iniciativa retoma una vieja discusión: cómo resolver asimetrías internas. Para ello reflota una especie de artículo 10 de la ley Pymes, que nunca fue resuelta como pretendía Misiones.
Ocampo explicó que la iniciativa fue trabajada colectivamente por un grupo que busca constituirse como asociación. “Estamos en proceso de lograr la personería jurídica de la asociación”, señaló. Según precisó, trabajan con una comisión directiva y cuentan con planillas que reúnen a más de 44 socios. El grupo comenzó sus actividades este año y una de sus primeras intervenciones fue un posicionamiento sobre la ley de tierras.
“Trabajamos en conjunto en este proyecto de ley, que consideramos importante poner sobre la mesa”, afirmó.
La arquitectura de la propuesta tiene una definición central: la condición fronteriza debe ser contemplada por la política económica nacional. Sus fundamentos sostienen que el desplazamiento de las compras hacia el exterior puede afectar también a proveedores, transportistas, productores, trabajadores y a la recaudación de los distintos niveles del Estado.
El alcance territorial reconoce tres vías de ingreso. Incluye íntegramente a las provincias cuyo perímetro con países extranjeros supere el 50% de su perímetro total; incorpora de pleno derecho a departamentos, partidos y municipios de otras provincias limítrofes cuyo ejido urbano o productivo esté total o parcialmente dentro de una franja de hasta 50 kilómetros desde determinados pasos internacionales habilitados; y permite sumar otras jurisdicciones o nodos logísticos que acrediten desventajas estructurales.
Para Misiones, el criterio de inclusión provincial completa es especialmente relevante: contempla que la exposición a los mercados vecinos pueda alcanzar al conjunto de una economía provincial. La metodología de medición y la cartografía oficial quedarían a cargo de la reglamentación.
La incorporación territorial, sin embargo, no equivale a recibir automáticamente todos los beneficios. El propio texto exige condiciones de inscripción, actividad efectiva y permanencia, y dispone que cada instrumento se aplique según sus requisitos.
Uno de los puntos de mayor impacto potencial es la reducción de hasta el 80% de la alícuota general del IVA, o un mecanismo equivalente de crédito fiscal o reintegro inmediato en el precio final. Alcanzaría a ventas presenciales a consumidores finales y servicios locales, pagados por medios electrónicos trazables y con terminales geolocalizadas en la jurisdicción.
El proyecto también procura resolver un problema de capital de trabajo: que los negocios compren mercadería o insumos con una alícuota superior a la que aplican al vender y acumulen créditos fiscales. Para esos saldos técnicos originados en el tratamiento diferencial propone libre disponibilidad, compensación contra contribuciones patronales o Ganancias y devolución abreviada.
En materia de empleo, plantea dos herramientas. Por un lado, un crédito fiscal en IVA de entre el 30% y el 70% de las contribuciones patronales efectivamente abonadas por trabajadores residentes y afectados exclusivamente a establecimientos de la zona. Por otro, bonificaciones por nuevas contrataciones que incrementen la nómina respecto del promedio de los doce meses anteriores.
Este segundo incentivo duraría 24 meses y alcanzaría al 90% de las contribuciones comprendidas para microempresas, al 75% para pequeñas y al 50% para medianas. Su continuidad dependería de mantener el incremento neto del empleo. El articulado prohíbe sustituir trabajadores para obtener el beneficio y la doble imputación sobre un mismo concepto; la coordinación operativa entre ambos instrumentos será decisiva.
Para las rentas empresariales generadas exclusivamente por actividades en las zonas elegibles, el texto contempla una reducción de hasta un tercio de la alícuota de Ganancias y/o una deducción acelerada de hasta el 100% de las utilidades reinvertidas en los destinos previstos.
Otra apuesta es vincular turismo y comercio. Los residentes de otras jurisdicciones argentinas que visiten las zonas beneficiadas podrían acceder al reintegro de hasta el 100% del IVA contenido en compras presenciales de bienes en establecimientos adheridos. Los límites por persona y por mes, los productos alcanzados y los mecanismos de control quedarían pendientes de definición. La propuesta exige priorizar bienes de producción nacional y evitar beneficios duplicados sobre una misma operación.
El componente energético contempla bonificaciones de entre el 20% y el 80% sobre el Precio Estacional de la Energía para las demandas productivas y comerciales previstas. Para usuarios residenciales, dispone descuentos dentro de ese mismo rango sobre el componente de energía de la tarifa, con prioridad para hogares de menores ingresos y micro y pequeñas empresas. También pondera la falta de acceso pleno al gas natural por ductos.
En combustibles, el mecanismo se activaría cuando el índice de frontera detectara una asimetría de precios superior al 10% frente a localidades extranjeras limítrofes. En ese caso, propone reducir entre el 30% y el 60% las alícuotas y montos fijos de los impuestos sobre combustibles líquidos y dióxido de carbono.
Se instrumentaría con pagos electrónicos, vehículos radicados efectivamente en la jurisdicción y transporte de cargas de cadenas regionales, con cupos mensuales.
La promoción industrial incorpora condiciones concretas:
| Instrumento | Microindustrias | Pequeñas industrias | Medianas industrias |
| Financiamiento de la inversión elegible | Hasta 90% | Hasta 75% | Hasta 50% |
| Tasa final como proporción de la tasa de referencia del Banco Nación | 20% | 40% | 60% |
| Plazo máximo de devolución | 10 años | 8 años | 7 años |
| Gracia máxima para amortizar capital | 18 meses | 12 meses | 9 meses |
| Garantía pública sobre el capital del crédito | Hasta 90% | Hasta 75% | Hasta 50% |
| Crédito fiscal por inversión elegible ejecutada | 20% | 15% | 10% |
Las tasas propuestas son proporciones de una tasa bancaria de referencia. Por lo tanto, el costo financiero efectivo dependería del valor que tenga esa referencia.
Al menos el 60% de los recursos anuales para financiamiento, bonificación de tasas y garantías debería destinarse conjuntamente a micro y pequeñas industrias. Los créditos fiscales por inversión podrían utilizarse durante los cinco ejercicios posteriores a su reconocimiento y no serían transferibles.
La enumeración de prioridades tiene una vinculación directa con actividades regionales: aserraderos, secaderos, tableros, muebles, aberturas, viviendas industrializadas de madera, biomasa, pellets y aprovechamiento de residuos. Además, habilita a industrias que procesen materias primas compradas a terceros, sin exigirles ser propietarias de bosques cultivados.
El acceso exige actividad económica real. Entre los requisitos figura que al menos el 75% del personal dependiente afectado a la unidad promovida resida y trabaje efectivamente en la jurisdicción. Para los bienes industrializados, contempla un salto de partida arancelaria o un mínimo del 40% de valor agregado regional.
El texto excluye de los beneficios tributarios del capítulo III a los servicios financieros, determinadas operaciones con intangibles, el comercio electrónico despachado fuera de la zona sin transformación local y las maniobras entre empresas vinculadas orientadas a trasladar artificialmente bases imponibles.
También busca limitar la discrecionalidad. Un Observatorio Federal elaboraría trimestralmente, con participación de universidades nacionales de las regiones fronterizas, un Índice de Precios y Costos de Frontera. Tres bandas de asimetría -moderada, alta y crítica- activarían la graduación de beneficios tributarios, energéticos y de combustibles.
Allí aparece una de las definiciones pendientes: los umbrales concretos de esas bandas y su correspondencia con los beneficios quedan para la reglamentación.
