El INYM cambia sanciones por DDJJ y refuerza control en el mercado yerbatero
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El mercado de la yerba mate arrancó marzo con cambios concretos en su marco regulatorio. El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) publicó este 4 de marzo en el Boletín Oficial las Resoluciones 20/2026, 21/2026 y 23/2026, un paquete normativo que redefine el régimen de sanciones por incumplimientos formales, restablece la publicidad del padrón de operadores y vuelve a exigir la declaración mensual del “palo de descarte”.
Las tres normas rigen desde su publicación y forman parte del proceso de adecuación interna del organismo al Decreto 812/2025, que limitó la capacidad del INYM para dictar reglas que distorsionen precios o interfieran en la libre oferta y demanda. En ese contexto, el Instituto avanza con una depuración regulatoria que combina simplificación administrativa con mayor trazabilidad formal.
El dato clave es doble: por un lado, la falta de presentación de tres declaraciones juradas anuales ya no generará una “inhabilitación” automática, sino la baja de la inscripción hasta regularizar; por otro, se restituye la publicación abierta del listado completo de operadores habilitados.
Qué cambia en la práctica
La Resolución 20/2026 introduce el ajuste más sensible para el funcionamiento cotidiano del sector. Deroga la suspensión automática de inscripción prevista en la Resolución 115/2015 y modifica el artículo 9° del régimen simplificado de control de declaraciones juradas.
Desde ahora, cuando un operador omita presentar tres declaraciones juradas en un mismo año calendario, el INYM deberá intimarlo por diez días hábiles. Si no regulariza, procederá a dar de baja su inscripción a partir del mes siguiente. La actividad quedará paralizada hasta que el operador presente todas las DDJJ pendientes y pague las multas correspondientes.
La diferencia no es menor. Se elimina la inhabilitación como figura indefinida que podía generar nuevos incumplimientos en cascada, y se reemplaza por una baja registral con condición clara de levantamiento. El mensaje es más ordenado: quien no declara, no opera; pero puede volver si regulariza.
En paralelo, la Resolución 21/2026 revierte la decisión de 2023 que había eliminado de la web oficial el listado completo de operadores inscriptos y los inhabilitados. El INYM volverá a publicar nombre, CUIT, número de operador, categoría, domicilio comercial y estado de inscripción, además de mantener la herramienta de búsqueda individual.
Se trata de información no sensible, según fundamenta la norma, y vinculada a la función de control público. En términos económicos, la medida mejora la transparencia del mercado y facilita la verificación entre actores de la cadena.
Finalmente, la Resolución 23/2026 reincorpora la obligación de declarar la cantidad de kilogramos de “palo de descarte” existente al cierre de cada período mensual. Esa exigencia había quedado derogada por una resolución anterior, pero el propio Instituto detectó que su eliminación generaba inconsistencias con el régimen vigente de declaraciones juradas. Ahora vuelve a integrarse al sistema informático del organismo.
Contexto institucional: adecuación al nuevo marco
Las resoluciones se inscriben en la Ley 25.564, que regula la actividad yerbatera, y en el proceso de revisión normativa iniciado tras la modificación del decreto reglamentario en 2025. El Poder Ejecutivo estableció que el INYM no puede dictar normas que generen distorsiones en precios o barreras de entrada.
Frente a esa instrucción, el organismo inició un relevamiento integral de su stock normativo. Parte de ese proceso implicó derogar medidas consideradas excesivas o potencialmente restrictivas. Sin embargo, la revisión dejó zonas grises que ahora se corrigen.
El ajuste sobre declaraciones juradas apunta a evitar sanciones que se transformen en un círculo vicioso administrativo. Al mismo tiempo, la reposición de datos públicos busca reforzar la transparencia sin afectar la protección de datos personales, apoyándose en la Ley 25.326 y en el principio de máxima publicidad de la Ley 27.275.
En síntesis, el Instituto intenta compatibilizar simplificación con capacidad de fiscalización.
Impacto económico: más previsibilidad formal
En términos de inversión y actividad, el paquete no introduce cambios en precios ni en condiciones comerciales. Tampoco altera cupos, volúmenes ni parámetros productivos. Su impacto es indirecto, pero relevante para la dinámica del sector.
Para los operadores —productores, secaderos, molinos y comercializadores— la modificación del régimen sancionatorio aporta previsibilidad. Se establecen plazos claros y un procedimiento definido antes de la baja registral. Esto reduce la discrecionalidad y ordena la relación administrativa con el regulador.
La restitución del listado público puede favorecer la competencia leal. Facilita verificar quién está habilitado para operar y reduce la opacidad en transacciones comerciales. En cadenas regionales como la yerbatera, donde conviven actores de distinto tamaño, la información pública cumple una función de control cruzado.
La reintroducción de la declaración del palo de descarte, en tanto, refuerza la trazabilidad productiva. Para los secaderos implica retomar una carga informativa mensual, aunque el Instituto la presenta como coherente con el esquema vigente y no como una exigencia nueva.
No hay efectos fiscales directos ni anuncios de mayores recursos. El foco está puesto en ordenar el cumplimiento formal.
Señales políticas: simplificar sin desregular
El paquete combina dos movimientos que, en apariencia, van en sentidos distintos. Por un lado, elimina mecanismos de suspensión automática y corrige rigideces administrativas. Por otro, refuerza la publicidad de datos y reestablece obligaciones declarativas.
La señal política parece apuntar a una regulación más transparente y menos coercitiva en lo formal, pero sin resignar capacidad de control. No se advierte un giro hacia la desregulación plena, sino una adaptación al nuevo límite impuesto por el Ejecutivo respecto de la no intervención en precios y mercado.
El INYM mantiene su rol de autoridad de registro y fiscalización. Lo que ajusta es el modo de ejercerlo.
Qué mirar hacia adelante
En los próximos meses habrá que observar si el nuevo esquema reduce efectivamente la litigiosidad y los incumplimientos recurrentes. También será relevante medir si la publicación abierta del padrón mejora la trazabilidad y la transparencia en las operaciones.
El reordenamiento normativo está en marcha. El desafío para el Instituto será sostener equilibrio entre simplificación administrativa y control efectivo en un sector que combina arraigo regional, peso exportador y alta sensibilidad política.
