La Corte de Catamarca ordenó paralizar la extracción de litio tras la queja de un cacique porque un río se secó

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La medida impacta directamente en los proyectos de producción de litio en la puna catamarqueña, ya que ordena a la Provincia que se abstenga de otorgar nuevos permisos

En un fallo dividido, la Corte de Justicia de Catamarca ordenó al gobierno de la provincia paralizar la actividad minera en el Salar del Hombre Muerto, a raíz de una acción de amparo ambiental que había iniciado en 2021 el cacique Román Elías Guitian. Puntualmente, la Justicia instó al gobierno a que se abstenga de otorgar nuevos permisos y/o autorizaciones en la zona del río Los Patos hasta que se realice un nuevo estudio de impacto ambiental “acumulativo e integral” por todos los proyectos de litio que se desarrollan en la zona.

La resolución, a la que accedió Infobae, impacta de lleno en los intereses económicos de una actividad extractiva concentrada en un recurso como es el litio. Ahora, el gobierno y las empresas deberán trabajar en los estudios de impacto ambiental para que se defina si la actividad puede o no continuar su desarrollo.

La demanda había sido iniciada por Román Elías Guitian, por derecho propio y en representación de la Comunidad Originaria Atacameños del Altiplano, con el patrocinio letrado del defensor Público Oficial, promueve acción de amparo ante el Juzgado Federal sito en la provincia de Catamarca en contra del Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y de la provincia de Catamarca.

La presentación exigió que se ordene a la provincia de Catamarca revocar los decretos y las resoluciones ministeriales que autorizaron los proyectos mineros “Ampliación de proyecto Fenix” y “Sal de Vida”, de las empresas Livent (Minera del Altiplano SA) y Galaxi Lithium SA, respectivamente, y de todo otro proyecto de litio que esté situado en la Subcuenca Salar del Hombre Muerto -compartida entre las provincias de Salta y Catamarca-, hasta que se haya realizado una evaluación de impacto ambiental interjurisdiccional y acumulativa y se determine la línea de base ambiental de las Subcuencas del Hombre Muerto y Carachi Pampa-Incahuasi o Punilla, con la debida participación del Consejo Federal de Ambiente y la Subsecretaría de Infraestructura y Política Hídrica del Ministerio de Obras Públicas del Estado Nacional, y el derecho de consulta y participación, en todas las etapas, de la Comunidad Originaria Atacameños del Altiplano.

La demanda del cacique Román Elías Guitian

Según resaltó, la Comunidad Originaria Atacameños del Altiplano, que encabeza, se encuentra ubicada en el Salar del Hombre Muerto y sus alrededores en el departamento de Antofagasta de la Sierra. Afirmó que según la Constitución Nacional corresponde a las provincias el ejercicio del poder de policía ambiental por ser titulares del dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, e hizo hincapié en la Ley de Protección Ambiental para la Actividad Minera N° 24585.

En ese sentido el cacique aseguró que “Catamarca ha autorizado los proyectos mineros cuestionados en la Cuenca del Salar del Hombre Muerto sin respetar la normativa aplicable, pues no se proveyó a la población información sobre los proyectos como tampoco ha garantizado su participación y consulta pública ni realizado la evaluación de impacto ambiental”. Al tiempo que agregó: “Se ha omitido considerar la interjurisdiccionalidad involucrada por ubicarse la Cuenca del Salar del Hombre Muerto, a la que pertenece la Subcuenca del Río de Los Patos, entre las provincias de Salta y de Catamarca”.

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La demanda resaltó también que el Estado Nacional “ha incumplido con los deberes a su cargo de garantizar la efectividad y ejercicio de los derechos de los pueblos originarios, reconocidos en los tratados de Derechos Humanos ” y señaló que el Consejo Federal de Ambiente (COFEMA) tiene como función el estudio del impacto ambiental. “En la zona afectada existen diferentes tipos de glaciares, donde corresponde intervenir a la Nación”, se añadió

Y en una nueva presentación de abril del 2023, con otra representación legal, el cacique amplió la demanda denunciando nuevos hechos e insiste se conceda la medida cautelar peticionada.

La resolución de la Justicia catamarqueña que suspende la actividad minera

El Salar del Hombre Muerto 
El Salar del Hombre Muerto

El caso fue analizado por la Corte de Justicia de la provincia, integrada por los jueces María Fernanda Rosales Andreotti, Carlos Miguel Figueroa Vicario, Fabiana Edith Gómez, José Ricardo Cáceres, Rita Verónica Saldaño, Néstor Hernán Martel y Marcela Isabel Soria Acuña, como ministra subrogante.

“Estimo que no pueden pasar inadvertidos los derechos que en la presente causa se encuentran comprometidos. En efecto, creo fundamental, en esta instancia inicial, dadas las particularidades del caso, poder compatibilizar economía y naturaleza, pieza fundamental en el desarrollo económico sostenible”, dijo la jueza Rosales Andreotti. “De las constancias de autos surge que efectivamente se están desarrollando diversos proyectos mineros cuyas consecuencias impactan en idéntica zona; esto, sin el debido estudio de impacto ambiental acumulativo e integral. En esta inteligencia y con el objetivo señalado -compatibilizar economía y naturaleza-, considero pertinente dictar una medida conducente a los fines de resguardar el medio ambiente sin entorpecer la actividad desplegada, con lo que ello implica en la economía local”.

Según la jueza, “en este razonamiento y dadas las circunstancias expuestas, me inclino por hacer lugar parcialmente a la medida precautoria peticionada. En consecuencia, por un lado, propicio rechazar el pedido respecto a suspender los efectos de los permisos y autorizaciones concedidas en relación a los proyectos que se están desarrollando. Por otra parte, entiendo que sí resulta imperioso ordenar al Ministerio de Minería de la provincia a realizar con carácter urgente el respectivo estudio de impacto ambiental integral y acumulativo, en la zona bajo litigio, el que deberá ser amplio y versar sobre todos los puntos que sean necesarios a los fines de resguardar los derechos protegidos constitucionalmente”. También dispuso “darse efectivo cumplimiento al acceso a la información en todo lo que sea requerido, tanto a los ciudadanos del departamento Antofagasta de la Sierra como a los integrantes de la Comunidad aborigen Atacameños del Altiplano”.

El juez Figueroa Vicario, a su turno, también propuso admitir parcialmente la medida cautelar. Su postura fue acompañada por sus colegas Gómez, Saldar, Martel y Acuña. “Todos los proyectos mineros, en sus diferentes etapas, inciden sobre la misma zona, y no se advierten acciones tendientes al estudio de impacto ambiental de forma integral y acumulativa, como lo exige a modo de presupuesto mínimo la materia ambiental, a fin de poder conocer la situación real y potencialmente riesgosa o dañina”, afirmó.

Tras subrayar principios del derecho ambiental, legislación vigente en nuestro país y jurisprudencia y doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el juez explicó que se encuentra constatado el daño ambiental, en el río Trapiche. “Surge por las autorizaciones concedidas a la minera proyecto Fénix para construir una represa de agua para captar agua del Río Trapiche y utilizarla en su producción, existe alteración del mismo y del ecosistema de la zona por la inexistencia de cause de agua, debido a su sequía como consecuencia directa del desarrollo de la actividad minera y que se encuentra en proceso de restauración, según el informe brindado por la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera”, se detalló. El voto también reseñó que se constata la existencia de 6 proyectos mineros para la extracción de litio, ubicados en la Cuenca del Río de Los Patos – Antofagasta de la Sierra: Fénix, Sal de Vida, Sal de Oro, Virgen del Valle Litio, Candelas, Candelas Oeste.

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A su turno, el juez Cáceres opinó que “deben suspenderse temporalmente los efectos de permisos y autorizaciones otorgadas, ello hasta que se complete y evalué adecuadamente el impacto ambiental que el conjunto de proyectos pueden generar en la zona” buscando “un razonable equilibrio entre el desarrollo económico con la protección del medio ambiente, garantizando que las actividades humanas no causen daños irreversibles al entorno”.

En la parte resolutiva, el tribunal se declaró competente para entender en la causa, declaró formalmente procedente la acción de amparo ambiental promovida, ordenó publicar en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario local, por tres días la existencia de la tramitación de la presente causa conforme los lineamientos fijados en el art. 16 de la Ley 5034. Y dispuso “hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada”.

“En consecuencia, ordenar al Ministerio de Minería de la Provincia de Catamarca – Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera, en calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional Nº 24585 de Protección Ambiental para la Actividad Minera y la Ley Nº 25675, a la realización de un estudio de impacto ambiental acumulativo e integral del desarrollo de la actividad minera (litio), que deberá versar sobre el impacto ambiental acumulado sobre el Río Los Patos – Salar del Hombre Muerto – Dpto. Antofagasta de la Sierra, sobre el paisaje, la fauna y flora del lugar, el clima y el ambiente en general, como las condiciones de vida de los habitantes del lugar y de la comunidad indígena afectadas”, ordenó.

En ese contexto el máximo tribunal de Catamarca pidió “brindarse el libre acceso a la información, como su consecuente participación a la Comunidad aborigen Atacameños del Altiplano y a los miembros de la localidad afectada -Antofagasta de la Sierra”. También dispuso que “deberá abstenerse el Ministerio de Minería de la Provincia de Catamarca y el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, de otorgar nuevos permisos/autorizaciones, o declaración de impacto ambiental (en los términos del Código de Minería y Ley de Aguas de la Provincia) con respecto a obras u actividades en el Río Los Patos – Salar del Hombre Muerto – Dpto. Antofagasta de las Sierras, hasta tanto se cumpla con la realización del estudio de impacto ambiental acumulativo e integral.

Fuente Infobae

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