La Corte suma conjueces y reabre el debate sobre la Ley de Tierras

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación convocará a dos conjueces para avanzar en el análisis de la validez del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Tierras Rurales. La decisión se tomó este martes 6 de octubre, luego de que los tres integrantes del máximo tribunal no alcanzaran una posición unánime en el expediente iniciado por la Asociación Civil Árbol de Pie. El sorteo de los magistrados que integrarán el tribunal en esta causa se realizará en las próximas horas.

El movimiento judicial vuelve a colocar bajo análisis una de las modificaciones introducidas por el DNU 70/23, pero con una precisión que resulta central para interpretar el escenario: la Corte todavía no resolvió la cuestión de fondo sobre la vigencia o constitucionalidad del régimen derivado de la derogación de la Ley de Tierras.

La nueva discusión se produce pocos días después de que el máximo tribunal rechazara, por falta de legitimación, la presentación realizada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM). Aquella decisión no definió la constitucionalidad del artículo 154 ni estableció un criterio definitivo sobre el régimen de tierras. El propio tribunal había señalado que se trataba de una cuestión procesal y que otros planteos sobre la misma materia podían continuar su recorrido judicial.

Árbol de Pie, el nuevo expediente

El expediente que ahora vuelve a concentrar la atención de la Corte es el impulsado por la Asociación Civil Árbol de Pie. La organización cuestionó el artículo 154 del DNU 70/2023 y fundamentó su planteo en el derecho a la protección del ambiente reconocido por la Constitución Nacional.

La demanda había sido presentada originalmente ante la Justicia Federal de Bariloche y posteriormente derivada a la Cámara Federal de La Plata, sin que el planteo fuera tratado en esas instancias. El expediente quedó así en condiciones de ser considerado dentro del régimen de procesos colectivos que concentra causas vinculadas con una misma problemática.

La incorporación de conjueces responde a la falta de unanimidad entre los integrantes actuales del máximo tribunal. Su participación permitirá completar la integración necesaria para que el expediente pueda continuar hacia una definición.

El punto jurídico que queda abierto es de mayor alcance que la discusión procesal que había rodeado al caso CECIM. Ahora la Corte deberá avanzar sobre los argumentos planteados contra el artículo 154 y, eventualmente, establecer un criterio sobre la validez de la derogación de la Ley de Tierras.

Qué cambió con el DNU 70/23

El artículo 154 del DNU 70/2023 derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales. La normativa había establecido restricciones a la titularidad de tierras rurales por parte de personas y empresas extranjeras.

La derogación modificó ese marco regulatorio y abrió un debate que combina cuestiones constitucionales, ambientales, económicas y vinculadas con el régimen de propiedad rural. El expediente de Árbol de Pie incorpora específicamente el componente ambiental como fundamento de su cuestionamiento.

Por ahora, la decisión de convocar conjueces no significa que la Corte haya declarado inválido el artículo 154 ni que haya confirmado definitivamente su vigencia. Se trata de una decisión destinada a permitir que el tribunal continúe el tratamiento de una causa en la que no logró reunir una posición unánime con su integración ordinaria.

Esa diferencia es relevante porque el expediente atraviesa distintas instancias y planteos colectivos. El rechazo de la presentación del CECIM no cerró el debate judicial sobre el régimen de tierras; simplemente dejó sin tratamiento de fondo ese planteo específico por una cuestión de legitimación. El expediente de Árbol de Pie constituye ahora una vía diferente para que la cuestión sustantiva llegue a consideración del máximo tribunal.

El otro frente: la reforma laboral del DNU

Mientras la Corte vuelve a abrir el expediente sobre tierras, el mismo DNU 70/2023 mantiene otro frente judicial de relevancia institucional. El máximo tribunal también quedó en condiciones de resolver la impugnación presentada por la CGT contra el capítulo laboral del decreto, luego del dictamen del procurador general Eduardo Casal.

La causa llegó a la Corte después de que la Cámara Nacional del Trabajo declarara la inconstitucionalidad del título IV del DNU, que comprende los artículos 53 a 97. La resolución había sido dictada a partir de una acción de amparo promovida por la CGT contra el Estado Nacional y posteriormente apelada por el Gobierno.

El tribunal laboral había reconocido la legitimación de la central sindical para intervenir en defensa de derechos individuales y colectivos de los trabajadores. También sostuvo que no estaban acreditadas las circunstancias excepcionales que la Constitución exige para el dictado de un decreto de necesidad y urgencia.

El argumento de la Cámara fue que las modificaciones introducidas por el capítulo laboral alteraban normas permanentes sancionadas por el Congreso y que, por lo tanto, no se configuraban las condiciones excepcionales que permiten al Poder Ejecutivo utilizar la herramienta prevista para situaciones de necesidad y urgencia.

La eventual sentencia de la Corte sobre este expediente podría exceder el contenido específico de la reforma laboral y establecer un criterio sobre los requisitos constitucionales para dictar DNU. Por eso, el alcance institucional del caso está vinculado no solamente con las normas laborales cuestionadas, sino también con la relación entre el Poder Ejecutivo y el Congreso en materia de producción legislativa.

Dos expedientes y una misma discusión institucional

Los dos casos presentan objetos diferentes, pero tienen un punto de conexión: ambos obligan a la Corte a analizar aspectos centrales del DNU 70/2023 y el alcance de las facultades del Poder Ejecutivo para modificar o derogar normas mediante decretos de necesidad y urgencia.

En el expediente sobre tierras, el próximo paso será la incorporación de dos conjueces para continuar con el análisis de la demanda de Árbol de Pie. En el expediente laboral, el tribunal ya cuenta con el dictamen del procurador general y está en condiciones de avanzar hacia una sentencia.

La diferencia entre ambos procesos también permite observar dos dimensiones distintas del control judicial. En el caso de tierras, la Corte vuelve a examinar un planteo después de haber descartado otro por una cuestión de legitimación. En el laboral, deberá revisar una sentencia de la Cámara del Trabajo que cuestionó directamente la constitucionalidad de un conjunto de disposiciones del decreto.

El resultado de cada expediente dependerá de los argumentos jurídicos que adopte el tribunal y de las mayorías que puedan construirse en cada caso. En el caso de Árbol de Pie, la convocatoria de conjueces muestra que la cuestión requiere ampliar la integración del máximo tribunal para poder continuar el debate.

Por ahora, la cuestión de fondo sobre el artículo 154 del DNU 70/2023 permanece abierta. La próxima etapa será el sorteo de los dos conjueces y su incorporación al expediente. A partir de allí, la Corte tendrá que avanzar sobre un debate que involucra el régimen de tierras rurales, la protección ambiental y los límites constitucionales de los decretos de necesidad y urgencia.

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