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El Gobierno postergó hasta diciembre los Fondos de Asistencia Laboral y duplicó el período de carencia

El Decreto 1228/2026 trasladó al 1 de diciembre de 2026 la entrada en vigencia de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) y extendió de seis a doce meses el período inicial de acumulación de recursos antes de que deban cubrir obligaciones laborales. La modificación apunta a dar más tiempo para completar los sistemas operativos y conformar un patrimonio inicial para estos instrumentos.

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El Gobierno nacional volvió a postergar la puesta en marcha de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), creados por la Ley de Modernización Laboral, y amplió de seis a doce períodos mensuales el plazo de carencia para que los fondos comiencen a atender las obligaciones previstas en el régimen. La decisión quedó formalizada mediante el Decreto 1228/2026, firmado el 19 de octubre y publicado en el Boletín Oficial el 20 de octubre.

La norma modifica dos artículos del Decreto 408/2026, que reglamentó el funcionamiento de los FAL. Por un lado, establece que el régimen entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2026, en lugar del 1 de noviembre previsto anteriormente. Por otro, duplica el período de carencia, que pasa de seis a doce períodos mensuales completos y consecutivos.

Los Fondos de Asistencia Laboral fueron creados para cubrir determinadas obligaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales. Su instrumentación se realizará mediante fondos comunes de inversión abiertos y fideicomisos financieros bajo la órbita de la Comisión Nacional de Valores (CNV), con reglas específicas para administrar e invertir los recursos acumulados.

Más tiempo para poner en funcionamiento el sistema

En los fundamentos del decreto, el Poder Ejecutivo argumentó que la implementación requiere desarrollar y adecuar procedimientos, herramientas operativas y sistemas informáticos, además de coordinar el trabajo de distintos organismos públicos, entidades del mercado de capitales y proveedores tecnológicos.

La reglamentación involucra, entre otros actores, al Ministerio de Economía, la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la CNV y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Según el texto oficial, parte de los procedimientos necesarios todavía se encuentra en proceso de adaptación, por lo que se consideró conveniente ampliar los plazos antes de la aplicación efectiva del régimen.

El decreto también menciona los planteos de la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (CAFCI), la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas (CAFIDAP) y la Cámara de Agentes de Bolsa (CADAB). Estas entidades solicitaron, a través de la CNV, una prórroga para la entrada en vigencia y una extensión del período de carencia.

La decisión oficial busca dar margen para completar las pruebas operativas y corregir eventuales errores, inconsistencias o demoras antes de que el sistema deba responder a las obligaciones para las que fue creado.

La carencia pasa de seis a doce períodos mensuales

El cambio más significativo en el funcionamiento financiero del régimen es la ampliación del período de carencia. A partir de la modificación, el plazo mínimo será de doce períodos mensuales completos y consecutivos, computados desde el mes calendario en el que ARCA registre la integración efectiva de la primera contribución del empleador al fondo.

La extensión responde, según los considerandos, a la necesidad de que los FAL acumulen una base inicial de recursos antes de comenzar a cubrir las obligaciones previstas. El Gobierno sostiene que la relación entre las contribuciones ingresadas y los compromisos potenciales resulta relevante para preservar la solvencia, la liquidez y la estabilidad financiera de estos instrumentos.

En términos operativos, la nueva regla vincula el inicio del cómputo con la integración efectiva de la primera contribución registrada ante ARCA. No se trata simplemente de contar doce meses desde la publicación del decreto: el plazo depende del mes calendario en que se registre ese primer aporte y debe abarcar doce períodos completos de devengamiento y pago consecutivos.

La ampliación busca que los fondos dispongan de más tiempo para reunir recursos antes de afrontar las obligaciones laborales contempladas en la normativa. El resultado concreto dependerá de la puesta en marcha del sistema, de la regularidad de las contribuciones y de la capacidad de los instrumentos para administrar sus activos conforme a las políticas de inversión establecidas.

Qué cambia para empleadores y trabajadores

El régimen está destinado a empleadores del sector privado, con las exclusiones previstas en la Ley 27.802. El decreto aclara que también quedan fuera las relaciones laborales del sector público, conforme a las definiciones aplicables en el ámbito nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal.

La postergación modifica el calendario de implementación, mientras que la extensión de la carencia altera el plazo inicial durante el cual los fondos deben acumular recursos antes de atender las obligaciones previstas. No elimina el objetivo del sistema ni modifica, por sí misma, el conjunto de obligaciones laborales que la ley establece.

Para los empleadores alcanzados, la nueva fecha implica disponer de un mes adicional para la entrada en vigencia del régimen, mientras que la carencia de doce períodos establece un horizonte más extenso para la formación patrimonial inicial. Para los trabajadores, el funcionamiento efectivo de estos instrumentos y su capacidad para responder a las obligaciones cubiertas serán aspectos centrales para evaluar sus resultados.

El desafío de implementación será asegurar que los mecanismos de recaudación, inversión, supervisión y pago funcionen de manera coordinada. La ampliación de los plazos procura reducir riesgos operativos durante el lanzamiento, aunque la efectividad del régimen dependerá de su aplicación y del seguimiento de los recursos y obligaciones que administre.

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