El Gobierno prorrogó por diez años los permisos internacionales de Crucero del Norte para operar rutas con Paraguay y Brasil

El Gobierno prorrogó por diez años los permisos de Crucero del Norte para operar servicios internacionales con Paraguay y Brasil, bajo el régimen ATIT.

Getting your Trinity Audio player ready...
Compartí esta noticia !

El Ministerio de Economía renovó hasta diciembre de 2035 las autorizaciones para que la empresa Crucero del Norte continúe explotando servicios internacionales de transporte de pasajeros por carretera. La medida, formalizada mediante la Resolución 55/2026, ratifica el esquema vigente bajo el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) y asegura la continuidad de corredores clave que conectan a la Argentina con Paraguay y Brasil, con impacto directo en la integración regional, la movilidad interjurisdiccional y la actividad económica vinculada al transporte y al turismo.

Marco normativo y fundamentos de la decisión

La Resolución 55/2026 del Ministerio de Economía, firmada por el ministro Luis Andrés Caputo y publicada con fecha 23 de enero de 2026, se inscribe en el régimen jurídico establecido por el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), aprobado en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) conforme al Tratado de Montevideo de 1980 y a la Ley 22.354. Dicho acuerdo constituye el pilar normativo para la prestación de servicios internacionales de transporte automotor de pasajeros entre los países signatarios.

En este contexto, la normativa recuerda que el ATIT establece que los servicios internacionales deben contar con permisos originarios y complementarios otorgados por cada Estado, bajo el principio de reciprocidad. A nivel local, estas disposiciones fueron reglamentadas por la Resolución 202/1993 de la entonces Secretaría de Transporte, que fijó que la explotación del servicio público internacional se adjudica mediante permisos con una duración de diez años, prorrogables por períodos iguales.

La empresa Crucero del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada (CUIT 30-62629625-0) había recibido originalmente su autorización mediante la Resolución 999/2005, prorrogada luego por la Resolución 2434/2015 por un nuevo período de diez años, con vencimiento el 22 de diciembre de 2025. En tiempo y forma, la firma solicitó la renovación de esos permisos, lo que dio origen al expediente EX-2025-26657855-APN-DGDA#MEC.

Según consta en los considerandos, los organismos técnicos intervinientes verificaron que la empresa cumple con los requisitos de idoneidad técnica, se encuentra debidamente inscripta en el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros —unificado tras el Decreto 883/2024— y cuenta con el parque móvil verificado por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).

Las rutas habilitadas y las condiciones de operación

La resolución prorroga por diez (10) años, a partir del 22 de diciembre de 2025, los permisos de explotación para dos servicios internacionales estratégicos:

  • Línea 17: La Plata (República Argentina) – Asunción – Villarrica (República del Paraguay), con ingreso a Retiro.
    Este servicio contará con dos frecuencias semanales de ida y vuelta y tendrá vigencia hasta el 22 de diciembre de 2035.
  • Línea 5: Salta (República Argentina) – Florianópolis (República Federativa del Brasil), con fraccionamiento Posadas – Florianópolis.
    En este caso, la autorización prevé un servicio diario de ida y vuelta, tanto para el recorrido completo como para el tramo fraccionado, con paso fronterizo principal por Bernardo de Irigoyen – Dionisio Cerqueira y alternativa Santo Tomé – São Borja.

La medida aclara que otras líneas previamente adjudicadas ya no forman parte del patrimonio operativo de la empresa, dado que fueron transferidas a Turismo Parque S.R.L. mediante la Resolución ST 807/2019.

Asimismo, el acto administrativo extiende los Documentos de Idoneidad correspondientes (DI 8/2025 y DI 9/2025), que certifican la habilitación definitiva para operar los servicios internacionales mencionados, y fija obligaciones específicas en materia de seguros, conforme al artículo 13 del ATIT, y de presentación de declaraciones juradas de horarios, según la Resolución 187/1992.

Impacto institucional, económico y regional

Desde el punto de vista institucional, la prórroga refuerza la continuidad del esquema regulatorio vigente para el transporte internacional de pasajeros, en línea con el proceso de unificación de registros y simplificación administrativa impulsado por el Decreto 883/2024. La decisión ratifica el rol de la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación y consolida la intervención de la CNRT como organismo de control técnico.

En términos económicos y productivos, la renovación de los permisos garantiza la estabilidad operativa de corredores internacionales que resultan clave para el flujo de pasajeros, el turismo regional y la conectividad de provincias del norte y noreste argentino con Paraguay y Brasil. La continuidad de estas rutas también tiene efectos indirectos sobre el empleo vinculado al transporte, los servicios asociados y las economías locales de los puntos de origen, destino y fraccionamiento.

Finalmente, en el plano regional, la medida se alinea con los compromisos asumidos por la Argentina en el marco del ATIT y la ALADI, asegurando previsibilidad a los operadores y reafirmando la integración física y comercial con los países limítrofes.

Autor

Compartí esta noticia !

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin