La AFIP informó los criterios para las retenciones del Impuesto Cedular
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detalló hoy los criterios según los cuales se practicarán las retenciones del Impuesto Cedular a partir del 1 de enero de 2024, con un mínimo no imponible equivalente a 15 salarios mínimos vitales y móviles.
De acuerdo a lo informado por AFIP, las retenciones a aplicar sobre los ingresos percibidos durante enero se determinarán considerando la siguiente escala:
por cada salario excedente de los 15 salarios mínimos, vitales y móviles, se pagará un porcentaje creciente (a partir de 27% del primero).
En los meses posteriores el importe a retener sobre los mayores ingresos acumulados al mes que se liquida, se determinará aplicando la escala acumulada al mismo mes.
Deberán actuar como agentes de retención:
a) Los sujetos que paguen por cuenta propia los ingresos mencionados en el primer artículo S/N a continuación del artículo 101 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, ya sea en forma directa o a través de terceros, y
b) quienes paguen los aludidos ingresos por cuenta de terceros, cuando estos últimos fueran personas humanas o jurídicas domiciliadas o radicadas en el exterior.
El procedimiento para practicar la retención sobre los ingresos detallados precedentemente es el que surge, en su parte pertinente, de la RG 4003-E/2017, que se encuentra en vigencia, informó AFIP.