Jujuy imita el modelo fiscal de Misiones para frenar la evasión tributaria

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El Gobierno de Jujuy aclaró hoy que “no existe un nuevo régimen para cobrar el ingreso de mercadería” a la provincia y sostuvo que se mantiene un sistema que viene utilizando desde 2017, aunque se modernizó en una réplica del sistema de controles ruteros y anticipo de Ingresos Brutos, que percibe Misiones sobre la mercadería que se va a comercializar dentro de la provincia.

“Jujuy no implementó ningún régimen nuevo” y ratificó la vigencia del “régimen que se venía utilizando desde 2017 a partir de la Resolución 1476”, sostuvo el subdirector de Rentas de Jujuy, Mariano Merubia, a través de un comunicado.

El funcionario hizo alusión a la resolución publicada el pasado viernes en el Boletín Oficial de la provincia sobre el sistema de cobro de impuestos al ingreso de mercadería a Jujuy, que es gobernada por el radicalismo por tercera vez consecutiva.

En ese marco dijo que “se están aprovechando las nuevas herramientas tecnológicas que tiene la Dirección de Rentas, las cuales facilitan la operatoria de los contribuyentes, haciendo más rápidas las labores, de manera que el sujeto responsable pueda hacer desde su lugar de origen, la carga de toda la documentación”.

“Lo que nosotros hacemos en ruta es el control de la carga, de la información mediante la lectura de un QR también así los medios de pagos digitales disponibles por la repartición”, afirmó Merubia.

Añadió que “esto va en línea de lo que se viene realizando dentro de la repartición, tratando de hacer la menor cantidad de trámites personales y que todos los trámites sean digitalizados”.

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“Son muy pocos los trámites que hoy por hoy, requieren la presencia física del contribuyente dentro de la Dirección y no es algo nuevo o algo que se haga solo en Jujuy, sino que, en otras reparticiones de otras provincias, como la de Salta, Formosa y Misiones, tienen el mismo régimen”, detalló.

A esto se debe agregar que Rentas se encuentra en una etapa de información a todos los choferes y a las personas que vayan entrando con mercadería, para que sepan cómo va a hacer la nueva operatoria en cuanto a la parte informática.

“Es un gran esfuerzo que se hace desde la Dirección para adecuar informáticamente el sistema a los nuevos tiempos”, resaltó Merubia finalmente.

Sin embargo, la Resolución General N° 1661 del Boletín Oficial de la provincia de Jujuy publicada el pasado viernes señala que “es objetivo de esta Dirección mejorar el control en determinados sectores de la economía con elevada tasa de evasión tributaria y alto grado de incumplimiento de los deberes formales y sustanciales a cargo de los sujetos pasivos”.

Agrega que “una de las herramientas con la que cuenta este Organismo Fiscal para proteger al comerciante legal y propugnar la igualdad y equidad tributaria, son los Puestos de Control establecidos en las rutas de la Provincia de Jujuy“.

Y más adelante precisa que, “como medida de política fiscal es conveniente exigir el ingreso de un pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos a abonar por los contribuyentes y responsables a los cuales el Código Fiscal les atribuya el hecho imponible y que transporten por sí o por intermedio de terceros, productos o mercaderías cuyo destino sea comercial o su posterior procesamiento”.

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Asimismo, establece en su primer artículo: “un Régimen de Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los productos y mercaderías que ingresen o egresen a la provincia de Jujuy o se trasladen dentro de ella, por cualquier medio, para su compraventa, remisiones entre fábricas o sucursales, o entregas en depósito o en consignación”.

Más adelante precisa que los rubros de productos y mercaderías sujetas al Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por Traslado de Mercaderías son ganado en pie; carne vacuna faenada y sus subproductos; carne porcina faenada y sus subproductos; pollo faenado y sus subproductos; pescados; verduras; frutas.

A la lista se suman oros productos e insumos alimenticios, entre ellos “harinas, huevos, arroz, aceite, cerveza y fideos”; además de “todo tipo de mercadería que ingrese a zonas fronterizas y que provenga de ferias mayoristas o predios de similares características”.

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