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La caducidad de instancia en el expediente digital: ¿un instituto en extinción o una figura que exige resignificación? 

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En los regímenes provinciales que, como el de Misiones, exigen una intimación previa antes de decretar la  caducidad de instancia, la experiencia forense muestra un dato consistente: la parte intimada rara vez responde  con un acto procesal estéril, y en la inmensa mayoría de los casos formula actos de impulso idóneos que  reactivan el trámite. Como consecuencia, las declaraciones de caducidad se han vuelto, en la práctica,  excepcionales. 

Este dato empírico habilita una pregunta legítima y necesaria: si la sanción rara vez se aplica, ¿conserva el instituto la función para la que fue concebido, o corresponde reconocer su vaciamiento progresivo? El presente artículo sostiene que la escasa aplicación efectiva de la caducidad no equivale a su obsolescencia, sino que exige una resignificación normativa y jurisprudencial, particularmente a la luz de la digitalización del expediente  judicial. 

La escasa aplicación no es sinónimo de fracaso 

Que una sanción se declare con poca frecuencia no implica, por sí solo, que el instituto que la prevé haya  perdido su razón de ser. Una sanción cuya sola amenaza produce el efecto disuasivo buscado no es una sanción  fracasada, sino una que cumple su función preventiva. Medir la eficacia de la caducidad exclusivamente por la  cantidad de declaraciones —y no por la cantidad de procesos que la mera amenaza de su aplicación evita  paralizar— conduce a confundir el síntoma con la enfermedad: el bajo número de declaraciones puede ser,  precisamente, el indicador de que el instituto funciona. 

Tres razones para sostener la vigencia del instituto 

Primera: la seguridad jurídica. La caducidad de instancia no tutela únicamente el interés del Estado en  despejar expedientes inactivos; tutela también al demandado y a los terceros que necesitan, en algún momento  cierto, saber si un proceso continúa vigente. Un régimen en el que la reactivación resulta prácticamente  garantizada mediante la sola intimación previa deja a la contraparte sujeta a una incertidumbre sin horizonte  temporal definido, lo que erosiona uno de los fundamentos centrales del instituto. 

Segunda: el desincentivo a la conducta procesal estratégica. Si la intimación previa opera como un  salvavidas casi automático, la parte con interés en dilatar el proceso —para desgastar a la contraria, encarecer el  litigio o esperar que decaiga su interés en continuarlo— dispone de un procedimiento sin riesgo: mantener la  inactividad hasta la intimación, cumplir con un acto mínimo, y reiniciar el ciclo. Lejos de sancionar esa  conducta dilatoria, el sistema corre el riesgo de instruirla como estrategia procesal válida. 

Tercera: la paradoja de la digitalización. La incorporación del expediente digital reduce sustancialmente las  excusas legítimas para la inactividad procesal: desaparecen los extravíos físicos, las notificaciones se vuelven  inmediatas y el seguimiento del trámite es automatizable. En ese contexto, la paradoja no reside en que la  caducidad haya perdido sentido pese a contar con más herramientas de impulso disponibles, sino en que se la  está aplicando con un criterio más laxo del que la propia digitalización permitiría —y debería— exigir. 

Una propuesta de reforma normativa 

A partir de este diagnóstico, se propone reabrir el debate legislativo sobre qué debe entenderse hoy por “acto de  impulso idóneo” a la luz de las herramientas que ofrece el expediente digital. Una reforma al artículo que regula  el modo de operar de la caducidad de instancia podría incorporar dos estándares más exigentes: 

1. Que el acto invocado para purgar la inactividad implique un avance sustancial y verificable del trámite,  y no la mera reiteración formal de una petición ya pendiente de resolución. 

2. Que la posibilidad de purgar la caducidad mediante intimación previa opere, como ocurre con otras  figuras del propio ordenamiento procesal, por una única vez en cada instancia, de modo que una  segunda inactividad no encuentre el mismo mecanismo de salvataje.

El rol de la práctica profesional mientras la reforma no se concreta 

Mientras la discusión legislativa avanza, existe un margen de acción disponible para los operadores del derecho  en el ejercicio cotidiano de la profesión: ante cada intimación, la respuesta no debería limitarse al mínimo ritual  que la purga admite, sino orientarse al impulso genuino que el proceso efectivamente requiere para avanzar. En  la medida en que la norma vigente tolere ese margen de holgura, la ética profesional puede cumplir, en el corto  

plazo, la función que la reforma legislativa aún no ha asumido. 

El deber ordenatorio del juez: la contracara indispensable del deber ético del litigante 

Ahora bien, el deber ético del litigante —por más genuino y necesario que resulte— no puede ni debe erigirse  en la única salvaguarda del sistema. Sería un error de diagnóstico depositar exclusivamente en la buena fe de las  partes la contención de las conductas dilatorias, cuando el ordenamiento procesal pone en cabeza del juez, con  carácter indeclinable, el deber de dirección y ordenación del proceso. En el marco de la digitalización, y en  función de los principios de eficiencia, celeridad y transparencia que ella misma exige, ese deber ordenatorio  judicial debe ejercerse con particular intensidad, y no como una facultad discrecional de ejercicio eventual, sino  como una obligación funcional inherente al oficio de juzgar. 

Corresponde entonces enfatizar, sin ambigüedades, que al deber ético del litigante debe sumarse —y en un  plano jerárquicamente superior— el deber ordenatorio del juez. Este último no se agota en la mera recepción  pasiva del acto de impulso que purga la intimación, sino que exige un rol activo en, al menos, tres direcciones  concretas: 

Primero, la fijación de plazos ciertos para la reactivación. El juez debe establecer, al intimar, un plazo  perentorio y expreso dentro del cual el acto de impulso invocado debe traducirse en un avance efectivo y  verificable del trámite, de modo que la intimación deje de ser un salvoconducto de vigencia indeterminada y se  convierta en el punto de partida de una obligación temporalmente acotada. 

Segundo, la evaluación calificada de una segunda dilación. Cuando, superada una primera intimación, se  verifique una nueva inactividad no justificada en un dispendio jurisdiccional o en una causa objetiva ajena a la  parte, el juez tiene el deber —no la mera facultad— de evaluar esa reiteración con un estándar de exigencia  agravado, precisamente porque la reincidencia en la inactividad, ante una digitalización que elimina las excusas  materiales tradicionales, revela con mayor nitidez una conducta estratégica y no un obstáculo genuino. 

Tercero, la imposición de límites y llamados de atención correctivos. Verificada esa conducta meramente  dilatoria, el juez debe hacer uso efectivo —y no meramente nominal— de las herramientas correctivas y  disciplinarias que el ordenamiento pone a su disposición: apercibimientos, llamados de atención y, en su caso,  las sanciones procesales que correspondan, de modo de desalentar de manera concreta la reiteración de prácticas  que conspiran contra el proceso rápido, transparente y eficaz que la digitalización promete, y que en definitiva  atentan contra el valor justicia que todo el sistema procesal está llamado a servir. 

En síntesis, la resignificación del instituto que aquí se propone no puede descansar únicamente en la  autolimitación voluntaria del litigante. Requiere, con igual o mayor énfasis, un ejercicio activo, oportuno y  consistente del deber ordenatorio judicial, sin el cual cualquier estándar más exigente en materia de actos de  impulso corre el riesgo de quedar en letra muerta. 

Conclusión 

El debate sobre la vigencia de la caducidad de instancia en el marco del expediente digital constituye uno de los  más relevantes para el derecho procesal de los próximos años. La evidencia disponible no respalda la tesis de la  extinción por desuso del instituto, sino la necesidad de reconstruirlo sobre tres pilares igualmente exigentes: una  

mejor técnica legislativa, una práctica profesional que no confunda el derecho de defensa con el derecho a  dilatar el proceso, y —con el mismo énfasis, sin relativizaciones— un deber ordenatorio judicial ejercido con  plazos ciertos, evaluación agravada de las reincidencias y uso efectivo de los llamados de atención y sanciones  procesales disponibles. Solo la concurrencia de estos tres pilares permitirá que la digitalización del expediente  rinda su promesa de eficiencia, celeridad y transparencia al servicio del valor justicia.

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Crisis en la yerbatera de Puerta: despidos, salarios atrasados y menor actividad

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La crisis de la cadena yerbatera de Misiones comienza a trasladarse con mayor intensidad desde las chacras hacia las plantas industriales y el empleo. En San José, Yerbatera Misiones SRL, vinculada a la familia del exgobernador Ramón Puerta, concretó ocho despidos sobre una plantilla de 35 trabajadores y atraviesa dificultades financieras que afectan el pago de salarios, aguinaldos y la compra de materia prima.

La situación adquiere una dimensión mayor por el lugar que ocupa la planta dentro de la cadena de valor según informa el sitio iProfesional. La empresa realiza tareas de secado, canchado y empaque a fasón para grandes compañías y, según la información aportada por fuentes sindicales, desde sus instalaciones se procesan productos de Nobleza Gaucha y Cruz de Malta, dos marcas de fuerte presencia en el mercado argentino.

El ajuste laboral podría profundizarse. Desde el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación (STIA) sostienen que la empresa proyectaría reducir su dotación hasta unos 15 trabajadores. De concretarse, significaría una reducción de casi el 60% de los puestos directos actuales y convertiría a la planta en uno de los focos más visibles del deterioro que atraviesa la industria yerbatera.

El problema no se limita a los despidos. El atraso en la liquidación de sueldos y aguinaldos se combina con una severa restricción de liquidez que habría interrumpido la adquisición de hoja verde a productores de la zona. “Hoy la fábrica está paralizada porque no hay hoja verde para procesar”, señalaron voceros sindicales.

La falta de materia prima constituye, en este contexto, una consecuencia directa de una crisis que atraviesa distintos eslabones simultáneamente. Cuando el productor no encuentra un precio que permita cubrir sus costos, el secadero pierde volumen, la industria reduce su actividad y la menor producción termina impactando sobre el empleo. La dificultad de una planta industrial deja así de ser un problema exclusivamente empresarial y pasa a comprometer el funcionamiento de una cadena productiva regional.

El cambio regulatorio y el nuevo escenario para la cadena yerbatera

El trasfondo se encuentra en la transformación del esquema de regulación del mercado yerbatero. Los cambios impulsados por el Gobierno nacional redujeron las facultades del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), incluyendo la capacidad de establecer precios de referencia para la hoja verde y la materia prima canchada.

En el nuevo escenario, los productores quedaron expuestos a una mayor presión negociadora de los compradores. La caída de los valores pagados por la materia prima, combinada con costos productivos elevados, redujo el margen disponible en las chacras y tensionó progresivamente la relación entre productores, secaderos y molinos.

El problema se trasladó también al funcionamiento del propio sistema de fiscalización. Los cambios en la estructura del INYM y la reducción de personal vinculada a las tareas de control agregaron otro elemento de incertidumbre para una actividad cuya cadena requiere seguimiento sobre volúmenes, origen y condiciones comerciales.

La advertencia de la Provincia apunta precisamente a ese efecto dominó. El ministro del Agro de Misiones, Facundo López Sartori, señaló que sin un piso de referencia para la hoja verde “el pequeño productor no puede cosechar y los secaderos se quedan sin volumen de procesamiento”.

La ecuación industrial se vuelve todavía más compleja cuando se incorporan los costos energéticos y financieros. Las plantas yerbateras necesitan electricidad para sostener procesos de secado, molienda, transporte interno y empaque. Con tarifas más elevadas y dificultades para acceder a crédito a tasas razonables, una empresa con menor volumen de ventas tiene menos margen para absorber aumentos de costos fijos.

A esa presión se suma la evolución de la demanda. El consumo de yerba mate atraviesa un período de debilidad y las empresas de distribución habrían extendido los plazos de pago hacia las industrias, llevando operaciones a períodos de 90 y 120 días. Para una planta con problemas de liquidez, esa extensión transforma una caída comercial en un problema financiero.

De la crisis de precios al riesgo de concentración

El caso de Yerbatera Misiones SRL expone una de las principales consecuencias potenciales del actual escenario: la posibilidad de que la crisis termine acelerando la concentración de la actividad industrial.

Una industria con menor capacidad financiera enfrenta dificultades para comprar materia prima, sostener el empleo, financiar capital de trabajo y afrontar costos energéticos mientras espera el cobro de sus ventas. Si esa combinación persiste, las empresas de menor escala pierden capacidad para competir y aumenta la posibilidad de que el procesamiento quede progresivamente concentrado en actores con mayor espalda financiera.

La señal es especialmente relevante para Misiones porque la yerba mate no constituye solamente una actividad agropecuaria. Es una cadena territorial que articula productores, secaderos, molinos, transportistas, trabajadores industriales, comercios y proveedores de servicios. Una interrupción en un eslabón puede multiplicar sus efectos sobre los demás.

Por eso, el desafío de corto plazo no pasa solamente por evitar nuevos despidos en una planta determinada. La discusión de fondo es cómo preservar el entramado productivo mientras se atraviesa una etapa de menor consumo, precios deprimidos de la materia prima, costos industriales elevados y restricciones financieras.

La respuesta, en términos de política productiva, requiere actuar sobre varios frentes al mismo tiempo: recuperar previsibilidad en la relación entre productores e industria, facilitar capital de trabajo para las empresas, reducir el impacto de los costos críticos y sostener mecanismos eficaces de fiscalización. La eventual declaración de emergencia en las zonas más afectadas o medidas de alivio fiscal que evalúa la Provincia aparecen dentro de ese debate.

El caso de San José funciona así como una señal de alerta para toda la cadena. Los ocho despidos ya concretados son el dato inmediato, pero el riesgo mayor está en que la crisis deje de ser un episodio puntual y se convierta en una dinámica de cierre de plantas, pérdida de empleo y concentración industrial.

En una economía regional donde miles de familias dependen directa o indirectamente de la yerba mate, sostener la actividad no implica únicamente preservar empresas. Significa evitar que el deterioro de un precio en origen termine transformándose, varios eslabones después, en menos trabajo, menor capacidad industrial y una estructura productiva más concentrada y vulnerable.

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INYM: denuncian irregularidades en la selección de cargos y apuntan al regreso de una gerenta desplazada

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La gestión del libertario Rodrigo Correa al frente del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), suma un nuevo foco de tensión interna. Esta vez, la controversia se concentra en los mecanismos utilizados para seleccionar autoridades y cubrir cargos estratégicos dentro del organismo, con cuestionamientos que alcanzan al área de Recursos Humanos y a una consultora privada que interviene en las búsquedas.

En el centro de las objeciones aparece Edit Posdeley, responsable de Recursos Humanos del INYM y cercana al presidente del organismo. Fuentes del sector yerbatero sostienen que existirían vínculos entre Posdeley y la consultora privada encargada de realizar búsquedas destinadas a cubrir posiciones dentro del Instituto.

El caso adquiere mayor relevancia porque una de las posiciones en juego sería nada menos que la Gerencia General. Según pudo reconstruir Economis, la candidata que aparece con mayores posibilidades es Rosana Biale, quien ya ocupó ese cargo en el INYM y posteriormente fue desplazada del organismo.

Ahora, Biale regresaría con respaldo de sectores industriales. Fuentes vinculadas al Instituto aseguran que el proceso estaría avanzado y que la exgerenta ya mantuvo una reunión personal con Correa. Su eventual designación, sin embargo, todavía debería pasar por el Directorio.

En el sector yerbatero también vinculan a Biale familiar y profesionalmente con actores de peso dentro de la industria y señalan su cercanía con empresas ubicadas entre las de mayor volumen de ventas del mercado interno. Son relaciones que, ante una eventual designación, podrían alimentar el debate sobre los equilibrios que exige la conducción de un organismo en el que conviven productores, cooperativas, secaderos, trabajadores e industriales.

Las búsquedas que encendieron las alarmas

El 14 de julio, la firma Dichi Recursos Humanos publicó en sus redes sociales dos búsquedas laborales para Posadas: Contador/a Senior y Especialista en Proceso Agroindustrial.

Los avisos no identifican públicamente a la institución contratante. Sin embargo, fuentes del sector consultadas aseguran que estarían relacionados con vacantes del INYM: una de ellas vinculada con la Gerencia General y la restante destinada al área de Inspección, Control y Gestión de Calidad.

La controversia surge por el presunto vínculo entre la responsable de Recursos Humanos del Instituto y la consultora que lleva adelante el proceso.

De confirmarse esa relación y una participación de la funcionaria en decisiones posteriores sobre las mismas contrataciones, se abriría un potencial conflicto de intereses: una misma persona quedaría vinculada, directa o indirectamente, tanto con la estructura externa encargada de seleccionar candidatos como con el área interna que interviene en la incorporación de personal.

Las fuentes críticas de la conducción describen esta situación como estar “de los dos lados del mostrador”.

El cuestionamiento ganó además volumen después de que la misma consultora difundiera una actividad de “atención presencial exclusiva para empresas” realizada el viernes 7 de agosto en Gobernador Virasoro, Corrientes, cuya publicación incluía una fotografía de Posdeley.

El debate jurídico y ético

El INYM es un ente de derecho público no estatal creado por la Ley 25.564 y, por las características de sus funciones y del manejo de recursos públicos, sus decisiones se encuentran sujetas a obligaciones administrativas y principios de transparencia.

Quienes cuestionan el procedimiento sostienen que una eventual intervención de una funcionaria en decisiones relacionadas con una empresa privada con la cual mantiene vínculos podría colisionar con los principios de imparcialidad y prevención de conflictos de intereses que rigen la función pública.

La discusión remite, entre otras normas, a la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N.º 25.188, que establece deberes y pautas destinadas a evitar que intereses particulares interfieran en el ejercicio de responsabilidades públicas.

Para determinar la existencia concreta de una incompatibilidad o infracción administrativa sería necesario establecer documentalmente cuál es el vínculo entre la funcionaria y la consultora, bajo qué modalidad fue contratada la firma, quién autorizó su intervención y qué participación tuvo o tendrá Recursos Humanos del INYM en las decisiones finales.

Es precisamente esa trazabilidad administrativa la que reclaman quienes cuestionan el procedimiento.

De los concursos a una mayor discrecionalidad

El conflicto también pone nuevamente sobre la mesa un cambio más profundo en el funcionamiento interno del Instituto.

Hasta fines de 2025, el ingreso y la cobertura de determinados cargos se apoyaban en concursos de antecedentes y oposición, un mecanismo pensado para privilegiar la idoneidad profesional y reducir el margen para designaciones discrecionales.

La dinámica comenzó a modificarse con la Resolución 152/25, del 30 de diciembre de 2025, que otorgó mayores facultades a la Presidencia.

Entre otras disposiciones, su artículo 7.º habilitó al presidente a crear la Secretaría Privada de Presidencia y designar a una persona de confianza mediante un contrato a plazo fijo, encargando al Departamento de Asuntos Jurídicos la elaboración del instrumento correspondiente.

Para los sectores críticos, aquella modificación abrió la puerta a una creciente concentración de decisiones en la figura del presidente y debilitó el esquema de selección basado en antecedentes, concursos y carrera interna.

El antecedente Miño

No es la primera vez que la política de incorporaciones de la nueva conducción genera controversias.

Uno de los antecedentes fue el intento de incorporar al veterinario y excandidato a concejal por La Libertad Avanza Samuel Miño al frente del Área Técnica, sin concurso previo.

La designación finalmente no avanzó después de que el caso tomara estado público y generara cuestionamientos dentro y fuera del Instituto.

Para quienes cuestionan la gestión, aquel episodio y las actuales búsquedas forman parte de una misma lógica: reemplazar progresivamente cuadros técnicos y profesionales de carrera por personas identificadas o cercanas a la nueva conducción.

El clima dentro del INYM también se habría deteriorado en los últimos meses.

Fuentes conocedoras del funcionamiento del Instituto describen tensiones con empleados y profesionales de carrera que cuestionan decisiones de la actual administración por considerar que se alejan del espíritu y de los lineamientos establecidos por la Ley 25.564.

En ese contexto se inscriben las salidas de quienes encabezaban las áreas Técnica y de Modernización, que terminaron en renuncias, además de las tensiones que atraviesan otros sectores del organismo, entre ellos Promoción.

La sospecha instalada entre los críticos de Correa es que existe una decisión política de avanzar gradualmente sobre posiciones estratégicas para colocar funcionarios identificados con la nueva conducción y con La Libertad Avanza.

Por detrás de las designaciones aparece una disputa institucional todavía más importante: el alcance de las facultades que el Directorio delegó en la Presidencia del INYM.

El Directorio había incorporado en un orden del día la revisión de esas atribuciones, en medio del creciente malestar por la concentración de decisiones.

La iniciativa, sin embargo, no prosperó. Según fuentes del sector, la ausencia a último momento de un director representante de la Producción, considerado cercano a la gestión Correa, impidió reunir la mayoría necesaria para modificar el esquema vigente. Su voto era determinante.

Así, las amplias facultades de la Presidencia permanecieron intactas. La discusión excede entonces los nombres propios. El eventual regreso de Rosana Biale, las búsquedas realizadas mediante una consultora privada, los cuestionamientos sobre Recursos Humanos y las frustradas designaciones anteriores forman parte de una pelea más amplia por el control de un organismo que, desde la desregulación de la actividad yerbatera impulsada por el Gobierno nacional, perdió herramientas centrales de intervención pero conserva funciones sensibles de fiscalización, promoción, estadísticas y administración sectorial.

En un mercado atravesado por una fuerte puja entre productores e industria, quién ocupa cada silla del INYM -y mediante qué procedimiento llega a ella- dejó de ser una discusión meramente administrativa para convertirse en una cuestión de poder dentro de la cadena yerbatera.

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El Gobierno reordena los fondos de las exportaciones eléctricas y redefine cómo financiará la expansión de la red

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La Secretaría de Energía modificó el esquema de financiamiento de las obras de transporte eléctrico y dejó sin efecto el mecanismo que destinaba hasta el 75% de los recursos de la Cuenta de Exportaciones del Mercado Eléctrico Mayorista al extinto Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF). La decisión concentra nuevamente en el organismo regulador la capacidad de definir el destino de esos fondos mediante instrucciones específicas.

La medida fue formalizada a través de la Resolución 201/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial, que deroga los artículos 5°, 6° y 7° de la Resolución 593/2022 y el artículo 3° de la Resolución 606/2023. El cambio se produce después de la disolución del FFTEF, dispuesta por el Decreto 234/2025, y completa el reordenamiento institucional del esquema de financiamiento de las ampliaciones del sistema eléctrico.

La Cuenta de Exportaciones había sido creada en 2021 dentro del Fondo de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista y se integra con los ingresos netos que CAMMESA obtiene por las operaciones de exportación de electricidad, una vez descontados los costos asociados. La normativa original establecía que esos recursos debían financiar obras de infraestructura energética.

El giro regulatorio consiste ahora en que esos fondos ya no quedan asociados a un vehículo fiduciario específico. La Resolución 201/2026 establece que serán asignados mediante instrucciones regulatorias particulares de la Secretaría de Energía, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 3° de la Resolución 1.037/2021.

En términos de política energética, esto implica un cambio relevante en la administración de los recursos: el Estado conserva la fuente de financiamiento vinculada a las exportaciones eléctricas, pero elimina la asignación automática o predeterminada a través del FFTEF. La Secretaría de Energía podrá determinar qué obras requieren financiamiento en función de las prioridades técnicas y de las necesidades del sistema.

El cambio está directamente relacionado con la disolución del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal. El Decreto 234/2025 eliminó ese fondo, pero mantuvo la política de financiar ampliaciones del sistema de transporte eléctrico mediante mecanismos diferenciados. Al mismo tiempo, modificó el artículo 31 de la Ley 15.336 y estableció que el 19,86% de la recaudación total del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE) será destinado a obras de ampliación del transporte en alta tensión orientadas a abastecer la demanda o interconectar regiones eléctricas para mejorar la calidad y seguridad del suministro.

La resolución de la Secretaría de Energía aclara que esta nueva arquitectura no implica abandonar el Plan Federal de Transporte Eléctrico Regional. Las obras incluidas en ese programa mantienen su vigencia como ampliaciones del sistema de transporte en alta tensión, aunque su financiamiento deberá definirse bajo el nuevo esquema y de acuerdo con las prioridades técnicas y presupuestarias que establezca la autoridad.

La diferencia es importante: una obra puede continuar siendo considerada necesaria para el sistema eléctrico sin conservar automáticamente una fuente de financiamiento determinada. El nuevo régimen separa la planificación de las obras de la asignación concreta de los recursos, dejando a la Secretaría de Energía la decisión sobre cuáles proyectos financiar y con qué fuente disponible.

La resolución también depura el universo de proyectos heredados del antiguo esquema. Todas aquellas encomiendas, instrucciones de gestión o instrucciones para iniciar procesos licitatorios vinculadas al FFTEF quedarán sin efecto si no habían derivado en contratos con terceros antes del 28 de marzo de 2025 y tampoco figuran entre los contratos en ejecución incorporados al anexo de la Resolución 343/2025.

La excepción alcanza precisamente a las obras que ya tenían contratos en curso de ejecución al momento de la disolución del Fondo. Esos contratos fueron transferidos a la Secretaría de Energía, que asumió el rol de comitente y quedó a cargo de su continuidad.

La medida también despeja una situación normativa generada por el préstamo que CAMMESA había otorgado a ENARSA para financiar las obras de reversión del Gasoducto Norte, actualmente denominado Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno. La Resolución 606/2023 había suspendido transitoriamente el mecanismo de aportes de la Cuenta de Exportaciones al FFTEF hasta que se produjera el reintegro de los fondos.

Con la desaparición del fondo fiduciario receptor, la Secretaría de Energía considera que esa suspensión perdió su objeto y, por esa razón, también elimina el artículo que la establecía. El argumento central es jurídico y operativo: no puede mantenerse un mecanismo de transferencia cuyo destinatario institucional dejó de existir.

El nuevo esquema otorga mayor discrecionalidad a la autoridad energética, pero también coloca sobre ella una responsabilidad mayor: transformar una fuente de recursos disponible en un programa de inversiones que permita resolver los cuellos de botella de la red. En un sistema eléctrico donde la expansión del transporte condiciona la incorporación de nueva generación y la capacidad de abastecer una demanda creciente, la asignación de capital hacia las obras prioritarias se vuelve una decisión estratégica.

Para los usuarios y para las economías regionales, el efecto no necesariamente será inmediato ni se traducirá directamente en la factura eléctrica. El impacto potencial está en otro lugar: una red de alta tensión con mayor capacidad y confiabilidad permite reducir restricciones, mejorar la seguridad del abastecimiento y facilitar la interconexión entre regiones eléctricas.

La resolución, por lo tanto, no anuncia nuevas obras ni asigna en esta instancia un monto determinado a proyectos específicos. Lo que modifica es el mecanismo mediante el cual la Secretaría de Energía podrá decidir el destino de los recursos de la Cuenta de Exportaciones. El próximo paso relevante será observar qué instrucciones regulatorias emita el organismo y qué ampliaciones sean finalmente priorizadas.

El cambio consolida así una nueva arquitectura para el financiamiento de la infraestructura eléctrica: desaparece el fondo fiduciario como vehículo de asignación, se preservan las obras consideradas estratégicas y la Secretaría de Energía recupera una herramienta central para ordenar los recursos disponibles según las necesidades del sistema.

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4 apuestas deportivas para los principiantes en el juego

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Apostar se ha vuelto algo prácticamente del día a día para algunas personas. Son pocos los que se dedican a apostar a tiempo completo. Para la basta mayoría de los mortales, apostar es sólo un entretenimiento, y se saber que la posibilidad de que el balance sea negativo (perder más dinero del que se gana) es muy grande.

Las apuestas siempre tienen que ser meramente una forma de entretenimiento. No hay que esperar grandes ganancias de ellas. Pero sí que hay formas de reducir las pérdidas. No apostar en deportes o con reglas que no se dominan es la primer norma a seguir.

Afortunadamente, para todos aquellos que quieren empezar con las apuestas deportivas de forma recreativa, existen algunos tipos de apuestas que son relativamente sencillos y deberían ser el punto de partida para cualquier apostador. Escoge un sitio en el que jugar o, si no lo tienes, visita este sitio para comenzar.

Apuestas deportivas aptas para principiantes

Hemos recopilado 7 de las apuestas deportivas que mejor se adaptan al nivel de un apostador novato, con poca o ninguna experiencia a la hora de hacer pronósticos.

Apuestas simples: Las apuestas simples son apuestas individuales de algún mercado. Aquí el jugador sólo apuesta a un resultado y se tiene que preocupar de acertarlo. Es la forma más sencilla de apostar a la hora de jugar. Las apuestas combinadas tienen un riesgo mucho mayor a la hora de jugar.

Ganador del partido: Este mercado es el más directo y sencillo, aquí sólo se apuesta por quién se cree que ganará el encuentro. También se le conoce como 1X2, que identifican las tres opciones a las que se puede apostar (gana el local, empate o gana el visitante).

Doble oportunidad: La siguiente opción por sencillez y probabilidades es la apuesta de doble oportunidad. En esta ocasión el jugador puede apostar a dos resultados en un mismo partido, siendo estos victoria local/empate o empate/victoria visitante.

Over/Under: Aunque es un mercado algo más complejo en ciertos deportes, la opción de apostar a un marcador por encima o por debajo de cierta cifra tiene unas probabilidades interesantes. Este mercado permite hacer apuestas en múltiples opciones, por ejemplo goles, saques de esquina o tarjetas. Aquí se apuesta, por ejemplo, si hay más o menos de cierta cantidad de goles. Los resultados siempre se encuentran en fracciones, por ejemplo, más de 2.5 goles.

No siempre hagas caso a las cuotas

Por lo general las cuotas permiten medir qué tan probable es que suceda un resultado. Las cuotas indican cuánto dinero se paga al acertar el resultado, lo que también suele mostrar si es más probable que gane un equipo u otro, se marquen cierta cantidad de goles o haya determinado número de tarjetas.

¿Apostar a la cuota más baja es seguro? ¿Garantiza ganar dinero? Es un pensamiento bastante común entre los principiantes. Aunque las cuotas altas suelen mostrar un resultado que puede parecer poco probable, no hay que fiarse nunca al completo de ellas.

Antes de hacer una apuesta es necesario conocer el estado de cada equipo, sus partidos recientes, bajas, estado de ánimo y qué es realmente lo que se están jugando. Aunque esté jugando el líder del torneo contra un equipo de media tabla, no significa que está garantizada la victoria. Por eso, antes de hacer cualquier apuesta hay que hacer un análisis para el pronóstico.

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